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    DIMM EXTEMPORANEO ?

    15 Feb 2008 12:22 #22703 por MIRI
    DIMM EXTEMPORANEO ? Publicado por MIRI
    BUEN DIA A TODOS¡¡¡ AUN NO TENGO LISTA CL YPROV 2007, QUE SUCEDE SI LA PRESENTO HASTA EL LUNES?

    PUEDO HACERLO O YA NO SE PUEDE PRESENTAR?

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    15 Feb 2008 13:44 #22705 por Rayafama
    Respuesta de Rayafama sobre el tema Re:DIMM EXTEMPORANEO ?
    claro que puedes hacerlo, y solo procederia multa en caso que te requieran, si no es el caso, presental, aparte segun codigo por ser viernes el dia de vencimiento se recorre al lunes

    saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    15 Feb 2008 18:59 #22741 por Migra
    Respuesta de Migra sobre el tema Re:DIMM EXTEMPORANEO ?
    UNA DUDA MAS, SI ME REQUIEREN DESPUES DE LA FECHA EXTEMPORANEA EN QUE LA PRESENTE DIGAMOS LA PRESENTE EL MARTES 19 DE FEBRERO Y ME REQUIEREN EL 22 DE FEBRERO, APLICA O NO LA PRESENTACION ESPONTANEA??

    SUGERENCIAS..

    NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE

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    15 Feb 2008 19:22 #22744 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DIMM EXTEMPORANEO ?
    una observacion.....hoy es el ultimo dia para la presentacion de dicha declaracion de clientes y proveedores, pero no quiere decir que por ser viernes \" se recorre \" el plazo hasta el lunes, no, no aplica, puesto en el penultimo parrafo del art 12 CFF especifica..solo las declaraciones que se \" presenten ante instituciones bancarias...\"....y pregunto ...estas declaraciones en donde se presentan? en la ALR correspondiente....



    saludos

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    16 Feb 2008 05:22 #22773 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re:DIMM EXTEMPORANEO ?
    El fundamento legal para extender el plazo hasta el proximo lunes lo encontramos en el articulo 12, quinto parrafo del CFF, y que no reproduzco aqui, debido a que no se puede \"copiar y pegar\" en este foro, por lo que tendria que transcribirlo. Mejor chequenlo directamente.

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    16 Feb 2008 16:31 #22794 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re:DIMM EXTEMPORANEO ?
    copio y pego

    CFF

    Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

    Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

    En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

    Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

    No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

    Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.



    Segun yo, el plazo vencio ayer..<br><br>Mensaje editado por: Daniel_Gtz, el: 16/02/2008 11:32

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