Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    impac por recuperar!!!!

    21 Dic 2006 23:21 #2360 por pique
    Buenas tardes quisiera su opinion sobre este caso:
    empresa persona moral, ramo hotelero, ha efectuado pagos de impac desde el año 1995 debido a que tenia una perdida enorme que se termino de amortizar en 2005, derivado de esto tiene un importe de impac por recuperar enorme que ya empezo a perder (año 2005 irrecuperable), en 2006 se ha estimado que se necesita una utilidad fiscal mas omenos de 17,000,000 (imposible que se de obviamente) para que el isr exceda minimante al impac anual este año 2006, y el ultimo golpe bajo las reformas al impac 2007 al eliminar las deudas del calculo del impac, se penso en meses anteriores vender el hotel mediante una empresa de nueva creacion que tendria 4 años de gracia para el impac, y con la utilidad que genere la venta un isr elevado que permita recuperar algo del impac de años anteriores, pero hay muchas trabas en la parte operativa , de la franquicia etc ect, y mi duda que opcion le queda a una empresa asi que si genera utilidades pero comparado con el impac es dificil que lo exceda y ahi hay un dinero que se esta perdiendo año con año y los pagos provisionales de impac son elevados, gracias de antemano por sus opiniones. saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Dic 2006 17:25 #2391 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: impac por recuperar!!!!
    te saludo y te comento ::::.....


    en tu comentario NO entiendo por que el confundir tu utilidad fiscla con el IMPUESTO CAUSADO de ISR, este para poder comparar con tu RESULTADO ANUAL DE IAC


    para poder solicitar la devolucion de IAC debes de comparar :

    Resultado Anual del ISr
    (-) Resultado Anual del IAC....



    saludos :lol:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Dic 2006 17:42 #2395 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: impac por recuperar!!!!
    tambien mencionas que tu pagos provisionales del IAC son demasiados ??????....... y en tu determinacion del Iac anual, seria raro que no tuvieras saldo a favor o pagos en exceso de manera directa, ya que estos tambien lo prdras solicitar via devolucion.....


    ahora bien, con todo el respeto NO creo que el ISR anualizado sea mayor que tu IAC anuaizado.... por que ???????......


    Servicios de Hoteleria....


    El art 16 del RLIAC establece que los contribuyentes dedicados a la prestacion de servicios de hoteleria podran considerar como ejercicio de inicio de actividades aquel en el que, por primera vez obtangan ingresos por la prestacion de dichos servicios....

    tambien dispone para aquellos que hayan realizado con posterioridad obras de expansion,, que consistan en la construccion de uno o mas edificios o unidades hoteleras distintas a las ya existentes y en operacion, odran calcular el IAC sin considerar en el valor del activo los promedios de los activos y pasivos correspondientes a los edificios o unidades hoteleras en construccion, mientras NO inicien la obtencion del ingreso por la prestacion de los servivios respecto a oos nuevos edificios o expansion................


    saludos :lol:


    pdta.- al parecer esa no es la estrategia adecuada a seguir....

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Dic 2006 17:58 #2402 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: impac por recuperar!!!!
    • El primer párrafo del Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo (IA) establece: “Los contribuyentes podrán acreditar contra el Impuesto del ejercicio (IA), una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que les correspondió en el mismo…”; es importante considerar que lo que se acredita contra el IA no es el ISR, si no una CANTIDAD equivalente al ISR, y así por medio de esta mecánica determinamos el IA a pagar; una vez determinado el impuesto debemos acreditar contra el mismo los pagos provisionales de IA efectuados en su caso.

    Acreditamiento de cantidad equivalente al ISR (primer párrafo del Artículo 9 de la Ley del IA)

    • El primer párrafo del Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo (IA) establece: “Los contribuyentes podrán acreditar contra el Impuesto del ejercicio (IA), una cantidad equivalente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) que les correspondió en el mismo…”; es importante considerar que lo que se acredita contra el IA no es el ISR, si no una CANTIDAD equivalente al ISR, y así por medio de esta mecánica determinamos el IA a pagar; una vez determinado el impuesto debemos acreditar contra el mismo los pagos provisionales de IA efectuados en su caso.....

    se debe hacer la comparativa de isr e iac.....


    definitivamente hay que ver que tipo de estrategia a seguir....y hacer evaluaciones...


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Dic 2006 18:03 #2404 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: impac por recuperar!!!!
    te saludo amigo Hugo......


    y perdon por comentar esto, pero, para solicitar la devolucion del comentario que señala pique es el Art 9 Fraccion CUARTA de la misma ley que señalas......



    saludos :lol:


    pdta. esto con respeto... saludisimos........

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    22 Dic 2006 18:14 #2406 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: impac por recuperar!!!!
    que tal mi amigo Leo, efectivamente es el cuarto parrafo del art 9 IAC..jejej, solo que se me olvido ponerlo..jejejeje



    saludos amigo

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.181 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 264 invitados y ningún miembro en línea