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    PAGO TENENCIA DEDUCIBLE?

    08 Abr 2008 17:48 #25431 por elsy_fdz
    HOLA BUENAS TARDES. NUEVAMENTE SOLICITO SU VALIOSA AYUDA HOY MI DUDA ES SI EL PAGO DE LAS TENENCIAS DE AUTOMOVILES ES DEDUCIBLE?

    C.P. ELSA FERNANDEZ

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    08 Abr 2008 18:46 #25435 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re: PAGO TENENCIA DEDUCIBLE?
    Saludos, elsy_fdz.

    Podemos encuadrarla como gasto (LISR 29, fr III; 123, fr III; segun correspoinda).

    Damos por sentado que cumple requisitos (LISR 31; 125).

    No se enuncia como deduccion no deducible (LISR 32; 126).

    Para LIETU, es deducible al no ser impuesto traslativo (LIETU 5, fr II).

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    08 Abr 2008 19:44 #25439 por elsy_fdz
    Respuesta de elsy_fdz sobre el tema Re: PAGO TENENCIA DEDUCIBLE?
    ME FALTO COMENTAR QUE EL PAGO DE LA TENENCIA Y REFRENDO SE HIZO EN EL BANCO Y EL COMPROBANTE SOLO TRAE EL NUM DE PLACAS Y EL IMPORTE PAGADO. ASI QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL 29-A C.F.F.

    C.P. ELSA FERNANDEZ

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    08 Abr 2008 20:47 #25444 por Conde Contar
    Respuesta de Conde Contar sobre el tema Re: PAGO TENENCIA DEDUCIBLE?
    Cuando realiza el pago por internet le deben hacer llegar su Tarjeta de Circulación; en la mayoría de las Entidades junto con ésta tarjeta viene el comprobante de pago correspondiente, el cual sí reúne los requisitos.

    Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

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    08 Abr 2008 21:29 #25445 por elsy_fdz
    Respuesta de elsy_fdz sobre el tema Re: PAGO TENENCIA DEDUCIBLE?
    BUENO AL MENOS AQUI EN GUANAJUATO ESTE AÑO NO HUBO CAMBIO DE TARJETA DE CIRCULACION ES MAS NI ENGOMADO HUBO, EL COMPROBANTE ES UNICAMENTE EL RECIBO QUE EN ESTE CASO DIO EL BANCO.

    C.P. ELSA FERNANDEZ

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    08 Abr 2008 22:29 #25450 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PAGO TENENCIA DEDUCIBLE?
    Buena tarde:

    En relación con el comprobante la Regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, dispone:

    Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

    [...]

    II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.

    Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en la regla 2.4.7., fracción II.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.

    En este caso el Banco, hace la función de oficina receptora.

    Saludos

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