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    Ayuda IETU

    10 Abr 2008 22:53 #25642 por Champi
    Ayuda IETU Publicado por Champi
    Como estan, mi pregunta es sobre el IETU; puedo acumular los sueldos de enero febrero y marzo para acreditar vs el impuesto de Marzo? otra duda tambien puedo acumular pagos de ISR de meses anteriores.

    de antemano les agradesco

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    10 Abr 2008 23:31 #25645 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Ayuda IETU
    puedes checar el tema en el buscador...saludos

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    10 Abr 2008 23:36 #25647 por Don ppbustos
    Respuesta de Don ppbustos sobre el tema Re: Ayuda IETU
    En el ietu todo es acumulable hasta en el régimen de arrendamientos.

    Lo que no te mata te fortalece.

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    11 Abr 2008 14:16 #25676 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Ayuda IETU
    No puede, DEBE.

    Saludos.



    sos al sos .

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    11 Abr 2008 18:12 #25713 por Champi
    Respuesta de Champi sobre el tema Re: Ayuda IETU
    me quedo calro que debo acumular los creditos por sueldos muchas gracias, pero y los pagos provisionales de ISR? busque en topicos anteriores y dicen que si de acuerdo al art.10 tercer parrafo que dice:
    Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

    pero aqui dice que correspondiente al periodo que se trate, no se si alguien me pueda explicar o darme un poquito de informacion al respecto, disculpen la ignorancia yo apenas empiezo en esto

    gracias

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    11 Abr 2008 18:33 #25717 por Conde Contar
    Respuesta de Conde Contar sobre el tema Re: Ayuda IETU
    Efectivamente, dice "correspondiente al mismo período del pago provisional IETU...". Esto es, cuando calculas el IETU de marzo, estás considerando el período enero-marzo, no únicamente ingresos, deducciones y demás de marzo ¿no es así?. Entonces el ISR que consideras es el de enero-marzo: sí lo acumulas.

    Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

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