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    como deducir facturas americanas. ayuda

    15 Ene 2007 16:52 #3328 por david27
    aqui en la empresa se dedica a la impresion de anuncios espectaculares, esta registrada como persona fisica, la duda es la siguiente.

    tenemos una maquinaria que se le tiene que dar mantenimiento para su correcto funcionamiento , pero esta se compro en los estados unidos, y para su mantenimiento bienen una persona de una empresa(la empresa extranjera es pm.) a darle tal servicio, ahora bien, a esa persona se le paga en dolares, y nos entrega una factura americana y me dice que la puedo hacer duducible.
    pero no encuentro el fundamento de esto, y necesito saber como puedo hacer deducibles esas facturas americanas, por que son cantidades considerables y esa persona vendra a darle servicio a al maquina cada 2 meses.

    estube leyendo el tratado de libre comercio para evitar la doble tributacion con estados unidos en el art. 7 creo que esta la respuesta pero no tengo mucha capasida de interpretacion.

    si alguien se ha encontrado en una situacion similar , le agradederia muchos susu comentarios

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    15 Ene 2007 17:11 #3332 por jamendoz
    a ver david, esto ya lo comentamos ampliamente en el otro topico que iniciaste, que parte de las respuestas dadas anteriormente no queda clara? para que no lo volvamos repetitivo.

    www.aportacionesfiscales.com/component/o...age,viewtopic/t,514/

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    15 Ene 2007 17:20 #3334 por david27
    si mira, lo que pasa que en el topico anterior, hubo una confucion con la empresa que me prrestaba en servicio se penso que era persona fisica entonces habia de pormedio una retencion que yo le tenia que hacer a esa persona para hacer deducible el gasto.y no es asi la empresa es persona moral y esta asu vez manda a un trabajador suyo a relizarme lso servicios. y estonces cambia toda la situacion al ser la empresa pm.

    el compañero vank, me comento todo esto y he estado checando el tratado pero no logro decifrarlo esta muy confuso.

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    15 Ene 2007 17:23 #3337 por david27
    entonces la nueva duda esta en si esta empresa americana al ser persona moral tambien le tenga que retener el 10% de isr, o exista otro tratamiento, lo mas seguro es que si exista otro tratamiento diferente.

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    15 Ene 2007 17:32 #3340 por jamendoz
    la ley no distingue en pm o pf, habla que le tienes que retener, aun siendo pm.

    en mi experiencia se le retiene aun siendo pm

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    15 Ene 2007 17:42 #3341 por david27
    TRATADO DE LIBRE COMERCIO. PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

    AQUI TENGO LOS ARTICULOS RELACINADOS CON ESTE TEMA, TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS ME QUEDA MUY CLARO, PERO DE PM. NO LOGRO ENTENDERLO.

    ARTÕCULO 7
    BENEFICIOS EMPRESARIALES
    1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposiciÛn en
    este Estado, a no ser que la empresa realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante por
    medio de un establecimiento permanente situado en Èl. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de
    dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposiciÛn en el otro Estado, pero sÛlo en la
    medida en que sean atribuibles a:
    a) este establecimiento permanente;
    b) ventas en este otro Estado de bienes o mercancÌas de tipo idÈntico o similar al de los vendidos a
    travÈs de este establecimiento permanente.
    Sin embargo, los beneficios derivados de las ventas descritas en el inciso b) no ser·n sometidos a imposiciÛn
    en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas han sido realizadas por razones distintas a
    las de obtener un beneficio del presente Convenio.
    2. Sin perjuicio de lo previsto en el p·rrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante, realice o ha
    realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en
    Èl, en cada Estado Contratante se atribuir·n a dicho establecimiento los beneficios que Èste hubiera podido
    obtener de ser una empresa distinta e independiente que realizase las mismas o similares actividades, en las
    mismas o similares condiciones.
    3. Para la determinaciÛn de los beneficios del establecimiento permanente se permitir· la deducciÛn de los gastos
    en los que se haya incurrido para la realizaciÛn de los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos
    de direcciÛn y generales de administraciÛn para los mismos fines, tanto si se efect˙an en el Estado en que se encuentre
    el establecimiento permanente como en otra parte. Sin embargo, no ser·n deducibles los pagos que efect˙e, en su
    caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos) a la
    oficina central de la empresa o a alguna de sus otras sucursales, a tÌtulo de regalÌas, honorarios o pagos an·logos a
    cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a tÌtulo de comisiÛn, por servicios concretos prestados
    o por gestiones hechas o, salvo en el caso de una empresa bancaria, a tÌtulo de intereses sobre dinero prestado al
    establecimiento permanente.
    4. No se atribuir· ning˙n beneficio empresarial a un establecimiento permanente por el mero hecho de que Èste
    compre bienes o mercancÌas para la empresa.
    5. A efectos del presente Convenio, los beneficios atribuibles al establecimiento permanente incluir·n
    ˙nicamente los beneficios o pÈrdidas provenientes de los activos o actividades del establecimiento permanente
    y se calcular·n cada aÒo por el mismo mÈtodo, a no ser que existan motivos v·lidos y suficientes para
    proceder de otra forma.
    6. Cuando los beneficios empresariales comprendan rentas reguladas separadamente en otros ArtÌculos
    de este Convenio, las disposiciones de aquÈllos no quedar·n afectadas por las del presente ArtÌculo.

    ARTÕCULO 14
    SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

    1. Las rentas que una persona fÌsica residente de un Estado Contratante obtenga por la prestaciÛn de
    servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza an·loga con car·cter independiente,
    sÛlo pueden someterse a imposiciÛn en este Estado, salvo que:
    a) dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente
    para el desempeÒo de sus actividades; en tal caso, sÛlo pueden someterse a imposiciÛn en este
    otro Estado Contratante las rentas derivadas de servicios realizados en este otro Estado que sean
    atribuibles a dicha base fija; o
    b) el residente estÈ presente en el otro Estado Contratante por un perÌodo o perÌodos por un total
    de ciento ochenta y tres dÌas o m·s en un perÌodo de doce meses; en tal caso, el otro Estado
    puede someter a imposiciÛn la renta atribuible a las actividades desempeÒadas en este otro Estado.
    2. La expresiÛn ´servicios personalesª comprende especialmente las actividades independientes de car·cter
    cientÌfico, literario, artÌstico o actividades educativas o pedagÛgicas, asÌ como las actividades independientes
    de los mÈdicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontÛlogos y contadores.

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