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Art. 45 G LISR.....
III. Costo identificado
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Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan indentificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Aúnque hablas de autos usados...y cabe la posibilidad de que existan vehículos que puedan costar menos de $50,000.00 (digo, por que yo compro puros de agencia, o de lote buchon por acá en Sinaloa).
Lo de los célulares, sé que te refieres a que no tienes la relación de los "artículos" en existencia, cosa que en realidad "ellos" deben de controlar, cabe la posibilidad de que si no cuentas con esos controles, realizaras con muchas probabilidades una deducción mayor a la que se tendría derecho (por aquello de las fugas de inventarios).
Pero,si se haran las cosas al "ahí se va", el inventario lo tomas de la anual anterior.....
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