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    oficio

    22 Nov 2006 18:00 #795 por gabby19
    oficio Publicado por gabby19
    hola a todos
    alguno de ustedes tendra el oficio 325-A-VII-8659 de la administracion juridia de ingresos??
    pasa lo siguiente: me dieron una factura que tiene la siguiente leyenda la presentacion de ente servicio esta exenta del impuesto al valor agregado segun art 15 fracc V de la ley respectiva y oficio 325-A-VII-8659 de la administracion juridia de ingresos.
    en la factura no me desglosan el iva por este motivo el servicio prestado es transportacion en camion de turismo.
    la verdad desconozco este oficio alguin sabe donde puedo encontrarlo??
    por sus comentario gracias

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    22 Nov 2006 18:23 #800 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: oficio
    No se me viene a la mente otra cosa mas que alguna resolución emitida por dicha Autoridad en respuesta a una consulta por parte del contribuyente que emite la factura con fundamento en el Art. 34 del CFF.

    Seria bueno que te comunicaras con el proveedor.

    Existe un critero al respecto aqui te lo transcribo:

    95/2001/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril

    La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril. Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.

    Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizado al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.

    Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.

    Este criterio sustituye al 5.3.4. contenido en la Compilación de Normatividad Sustantiva de Impuestos Internos, autorizado mediante oficio núm. 102-SAT-13 de 4 de julio de 1997 firmado por el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

    SALUDOS

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    22 Nov 2006 19:04 #804 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: oficio
    Incluso puedes tambien mirar el criterio 105/2004/Iva que señala o indica lo semejante a lo comentado por jjfarias......


    en lo particular llama la atencion dicho oficio ya que posiblemente se trate de que :

    El art 14 ubica el transporte de personas o bienes dentro de las prestacion de servicios independientes y el citado art 15 senala que no se pagara el impuesto por el transporte publico terrestre de personas ( ya comentado ).......


    ahora bien, de los dos art ( 14 y 15 ) se desprende o se puede considerar que hay DOS TIPOS DE SERVICIOS: EL PUBLICO Y EL PRIVADO.......... esto es al señalar que el art 14 se considera prestacion de servicios independientes el transporte de personas sin precisar que sea publico y el art 15 exentando unicamente el transporte publico.... de ahi se considera que tenemos publico o privado....

    Cual es la diferencia entre el publico y el privado ????

    La operaciones con el publico en general son aquellas por las cuales no se esta obligado a expedir comporbantes con todos los requisitos, es decir, es publico el servicio por el cual no se expide comprobante fiscal o se expide de manera simplificada, de tal manera, que quien paga el servivio NO puede deducir el gasto......

    Es privado, el servicio u operaciones por le cual se expide un comprobante con todos los requisitos fiscales, de tal manera que quien efectua el gasto puede deducirlo.....



    siguiendo, el antepenultimo parrafo del art 14 del CCF da la pauta al establecer que NO se consideran operaciones efectuadas con el publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el art 29-A CFF............

    entonces una empresa que factura sus servicios de transporte a otra NO puede considerar que este servicio sea Publico, es decir es Privado..........

    en base a lo comentado cuando una empresa transportista de personas le factura a otra por la transportacion de sus empleados sera objeto de Iva........ ya que es a esta ultima a quien le esrta prestando el servicio y NO a los empleados ya que estos reciben un beneficio derivado de su relacion laboral........

    saludos :lol:

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    22 Nov 2006 21:55 #828 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: oficio
    100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
    por servicios prestados como actividad empresarial.

    Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
    Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
    dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
    que se trate de servicios personales independientes y por el
    otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
    de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
    del contribuyente.
    Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
    14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
    tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
    no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
    del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
    puedan considerarse servicios personales.


    en mi opinion la leyenda solo se trata de alguna resolucion tal como manifiesta JJFARIAS...


    saludos

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    22 Nov 2006 22:49 #830 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: oficio
    te saludo hugo y te comento..... esto con respeto..

    posiblemente hay una pequeña confusion ya que la RETENCION DE IVA NO tiene nada que ver o no conlleva en lo mas minimo en lo antes comentado por tu servidor......... es completamente diferente ya que se esta hablando de transporte de personas, mas NO de servicios de actividad empresarial, es decir, de forma general........


    saludos :lol:

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    22 Nov 2006 22:56 #832 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: oficio
    ahhhhhhh falto comentar que esa clase de oficios, esto en lo particular, se emite cuando se solicita una ratificacion de criterios.........

    incluso esta clase de oficios tienen o pueden tener vigencia.....


    saludos...


    pdta. de ahi mi comentario, ya que NO SERIA o NO es necesario poner estos oficios cuando se cumple por regla general...... de ahi ciertas salvedades.....

    o para salir de dudas que gabby19 pregunte para ser mas certeros.... digo, por una razon esta ahi....

    saludos :lol:

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