Incluso puedes tambien mirar el criterio 105/2004/Iva que señala o indica lo semejante a lo comentado por jjfarias......
en lo particular llama la atencion dicho oficio ya que posiblemente se trate de que :
El art 14 ubica el transporte de personas o bienes dentro de las prestacion de servicios independientes y el citado art 15 senala que no se pagara el impuesto por el transporte publico terrestre de personas ( ya comentado ).......
ahora bien, de los dos art ( 14 y 15 ) se desprende o se puede considerar que hay
DOS TIPOS DE SERVICIOS: EL PUBLICO Y EL PRIVADO.......... esto es al señalar que el art 14 se considera prestacion de servicios independientes el transporte de personas sin precisar que sea publico y el art 15 exentando unicamente el transporte publico.... de ahi se considera que tenemos publico o privado....
Cual es la diferencia entre el publico y el privado ???? La operaciones con el publico en general son aquellas por las cuales no se esta obligado a expedir comporbantes con todos los requisitos, es decir, es publico el servicio por el cual no se expide comprobante fiscal o se expide de manera simplificada, de tal manera, que quien paga el servivio NO puede deducir el gasto......
Es privado, el servicio u operaciones por le cual se expide un comprobante con todos los requisitos fiscales, de tal manera que quien efectua el gasto puede deducirlo.....
siguiendo, el antepenultimo parrafo del art 14 del CCF da la pauta al establecer que NO se consideran operaciones efectuadas con el publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el art 29-A CFF............
entonces una empresa que factura sus servicios de transporte a otra NO puede considerar que este servicio sea Publico, es decir es Privado..........
en base a lo comentado cuando una empresa transportista de personas le factura a otra por la transportacion de sus empleados sera objeto de Iva........ ya que
es a esta ultima a quien le esrta prestando el servicio y
NO a los empleados ya que estos reciben un beneficio derivado de su relacion laboral........
saludos