SI TE QUIEREN AMPLIAR EL PERIODO A REVISAR POR HUEVITOS DEL VISITADOR......ES TOTALMENTE ILEGAL....
AHORA SI TE QUIEREN AMPLIAR EL PERIODO DE REVISION ,TENDRAN QUE EMITIR OTRA ORDEN DE VISITA.PARA PODER HACERLO . art 46 ultimo parrafo.
EXISTE UNA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO QUE REZA ..
NUM REG. 39187
VISITA DOMICILIARIA.NO PUEDE AMPLIARSE EL OBJETO DE LA MISMA UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACION.
PERO NO LA ENCUENTRO...AL RATO SE LAS COMPARTO..
MIENTRAS LE APORTO LO SIGUIENTE..
Octava Epoca
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 55, Julio de 1992
Tesis: I. 4o. A. J/20
Página: 29
GARANTIA DE MOTIVACION. SU CUMPLIMIENTO EN LAS ORDENES DE VISITA. Considerando que la garantía de motivación se cumple si se hace señalamiento preciso de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas de la emisión del acto, resulta que la autoridad administrativa que emita una orden de visita dará cumplimiento a la garantía referida, si formula una explicación de su objeto, cuáles documentos serán motivo de la visita, los períodos temporales dentro de los cuales se pretende constatar si éste dio o no cumplimiento a sus obligaciones, esto para dar oportunidad al contribuyente de preparar su defensa, con lo que evidentemente, si la autoridad emisora de la orden de visita únicamente invoca los preceptos legales aplicables al caso sólo cumplimenta la garantía de fundamentación, pero no sucede así con la de motivación, las que deben darse conjuntamente en el acto de molestia, pues con faltar una de ellas generará la inconstitucionalidad del acto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo de revisión 1884/86. José Ruiz Carreiro. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaría: Elsa Fernández Martínez.
Amparo directo 1894/89. Válvulas y Conexiones Orly, S. A. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Amparo directo 414/90. David Zaga Vaca. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Revisión fiscal 234/92. Ebanistería, S. A. de C. V. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Revisión fiscal 584/92. Miguel Icaza Artiaga Subprocurador Fiscal de lo Contencioso en Representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
En efecto, la motivación del acto de autoridad conocido como orden de visita es compleja, y la tesis jurisprudencial en estudio lo reitera. Dice el precedente en cuestión que se debe de prescindir de tres aspectos esenciales :
1. Explicación del objeto de la orden, en este sentido ya se ha apuntado, se deben de indicar claramente las contribuciones objeto de la fiscalización.
2. Definir los documentos que serán motivo de la visita. En este sentido, resulta lógico que el listado que se haga debe de ser limitativo y exhaustivo, de lo que se deduce que la autoridad sólo podrá revisar aquellos documentos que se encuentren consignados en la orden de que se trate. La realidad es que en la práctica la autoridad enuncia, según ella, solo algunos de los documentos que podrán ser objeto de la revisión, auto asignándose facultades omnímodas a virtud de las cuales puede revisar lo que le plazca.
Esta jurisprudencia es la base de la defensa fiscal al respecto, la autoridad impositiva debe de cernirse estrictamente a los términos del contenido de la orden de visita de que se trate y no excederse en el conocimiento de los mismos.
La puntualización limitativa de los documentos materia de una revisión sólo puede realizarse en el mandamiento correspondiente de fiscalización.
3.- Se deberá de indicar el periodo temporal a que se sujetará la revisión. Esto con la finalidad de que la autoridad fiscal se sujete a un plazo específico y se evite anarquía en el desarrollo del propio proceso fiscalizador, más adelante se revisaran ciertos criterios que dimensionarán más claramente este lineamiento.
espero te ayude estoo.......estamos al pendiente
saludos jead78 hubo y klaus