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    CAUSA IVA LA VENTA DE ACEITE COCO

    30 Ago 2012 15:42 #83579 por cocolbosh
    Hola buenas tardes, quisera si algun compañero me pudiera apoyar dando su opinion al respecto, resulta que trabajo en una empresa dedicada a la venta de aceite de coco, dicho aceite es extraido mecanicamente a traves de prensas mecanicas, este aceite es extraido de la copra, es decir la carne de coco pero seca o deshidratada que los productores de coco la secan al calor del sol, en el proceso que la empresa usa no se le agregan quimicos ni cosa parecida solo se calienta se tritura y se prensa, nuestra duda es ese aceite de coco que vendemos causa iva, si devemos trasladarle el iva a nuestros clientes?, siempre lo hemos vendido sin trasladar el iva, los clientes le dan uso en jaboneria,cosmeticos, refinacion para aceites comestibles, articulos de limpieza como el pinol, entre otros, y nadie nos a solicitado trasladar iva hasta ahora la duda nos surge por que nos sale un cliente que lo usara para perforacion petrolera y ellos nos piden que le traslademos iva, nuestro temor es que si le trasladamos iva a un cliente la autoridad nos diga que si le trasladamos a uno le tendremos que trasladar a todos, es por eso pido su apoyo con algun comentario antes que se realice la consulta al sat, en mi opinion siento que estamos dentro del supuesto del art 2A FRACION I INCISO A de la ley del iva "vegetal no industrializado" tasa 0% mas no se cual sea su opinion, de antemano gracias.

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    30 Ago 2012 16:04 #83580 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: CAUSA IVA LA VENTA DE ACEITE COCO
    Yo creo que, de acuerdo con lo establecido con el Art. 1 fracc. I de la LIVA dicha enajenación está gravada a la tasa del 16%

    De ninguna manera puede considerarse a la tasa del 0% conforme al fundamento que señalas ya que creo que si esta industrializado, el Art. 6 del Reglamento de la LIVA establece que "Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado."

    Y es que el aceite lo extraes del coco, si vendieras el coco como tal no seria gravado.

    Por otro lado tampoco se encuentra exenta debido a que dicha actividad no encuadra en los artículo 15 y 29.

    Claro es mi opinion.

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    30 Ago 2012 16:44 - 30 Ago 2012 16:45 #83582 por fiscalista 1
    Voy corriendo:
    1.- Es un producto destinado a la alimentación es 0%.
    2.- Otro usos grava al 16%.

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    30 Ago 2012 17:19 - 30 Ago 2012 18:09 #83584 por GIOD
    Respuesta de GIOD sobre el tema Re: CAUSA IVA LA VENTA DE ACEITE COCO
    :laugh:
    Hola buenas tardes.... yo creo que efectivamente grava IVA porque al final el producto lo sometes a un proceso. Pero quítate la duda... checa tu guía de obligaciones fiscales o puedes obtenerla a travez de "mi portal" en la pagina del SAT y lo que ahí diga.
    Al final lo que pasaría es que si en tu guía viene activa tu obligación de IVA a partir de que tu cliente te pide que apliques el impuesto eso tendrás que hacer de ahora en adelante en todos tu comprobantes
    y con respecto a los años pasados que no lo hiciste... deberás expedirlas los comprobantes pero ahora con el desglose, y después presentar las declaraciones pendientes o podrías esperar a que Hacienda te lo requiera pero sujetándote a una multa. en caso contrario que en tu guía de obligaciones no venga activada el IVA no tienes por que desglosarlo y en tu guía te respaldas con tu cliente.
    ;)

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    04 Sep 2012 23:57 #83702 por Daniesmart
    Hola Giod,

    En mi opnion de acuerdo a lo que nos comentas considero que el producto que sale de la planta debe de ser gravado a tasa general.

    1. Tu comentas que compras el Coco a Terceros.

    Si checas el art. 16 fracc III del CFF.
    Agrícolas
    III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Ahora checa el art. 2 fracc I inciso a) de LIVA

    Enajenaciones
    I.- La enajenación de:
    a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

    2. Bajo este tenor entiendo que tu empresa realiza la segunda venta del coco ya secado o deshidratado a terceros para uso industrial, que de de conformidad al art. 6 de RIVA aun con este proceso no se considera industrializado, pero al ser para el producto intermedio de uso industrial independientemente que vaya para insumos de alimentación, cosmética, artículos de limpieza o petrolera. creo que debería ir gravado.


    Ahora bien la otra alternativa es que te sientes con el sindico del contribuyente o directamente con gente del SAT, y les plantees con peras y manzanas tu proceso productivo para que te definan como debe ser tu actividad para efectos del IVA.

    Aqui te dejo estos Criterios Normativos del SAT.
    CN 86/2011/IVA Enajenación de colmenas polinizadoras.
    CN 87/2011/IVA Enajenación de pieles frescas.

    "Un imperio no se derrota por fuerzas externas, sino por debilidades internas"

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    05 Sep 2012 22:56 - 05 Sep 2012 23:27 #83747 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CAUSA IVA LA VENTA DE ACEITE COCO
    Buena noche:

    Conforme al artículo 620 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1988, se consideran aceites comestibles, los obtenidos en condiciones higiénicas a partir de semillas o frutos oleaginosos autorizados en este Título, que hayan sido sometidos a un proceso de extracción, refinación, lavado, deodorización, y en su caso a blanqueo e hibernación (winterización).

    A su vez, el artículo 621 del Reglamento en comento, señala que los productos de semillas y frutos oleaginosos a que se refiere el artículo anterior son:

    I. De cártamo, obtenido de la semilla de la planta de este nombre (Carthamus trictorius, L.);

    II. De ajonjolí, obtenido de la semilla del ajonjolí (Sesamum indicum, L.);

    III. De algodón, obtenido de la semilla del algodón (Gossypum herbaceum, L, o Cossypum Barbadence L.);

    IV. De cacahuate, obtenido de las semillas de cacahuate (Arachis hipogaca, L.);

    V. De calabaza, obtenido de las semillas de la calabaza (Cucurbita pepo, L., y otras especies del genero cucurbita);

    VI. De coco, obtenido del fruto de la palma de coco (Cocos Nucífera, L.);

    VII. De coyol, obtenido de los frutos del coyol (Attalca cohune, Mart.);

    VIII. De girasol, obtenido de las semillas del girasol, (Helianthus annus L.);

    IX. De maíz, obtenido del germen de maíz (Zea mays, L.);

    X. De oliva, obtenido de los frutos del olivo (Olca Europea, L.);

    XI. De palma, obtenido del mesocarpio de los frutos de la palma de aceite (Elais gineencis, L.);

    XII. De soya, obtenido de las semillas de soya (Glycine Soja, Sieb et Zucc),

    XIII. El aceite puro de nabo, obtenido de la semilla de nabo (Brassica napus, L.); proveniente de cultivos especiales de la misma, en los que el cultivo se controle de tal manera, que evite la presencia de otras plantas y semillas que no sean las de nabo;

    IV. La mezcla de dos o más de los anteriores, y

    XV. Otros que a juicio de la Secretaría sean adecuados para ser consumidos como alimentos.
    No se permitirá la venta de lotes de aceite de nabo comestibles que contengan aceites o sustancias no autorizadas.

    Ahora bien, el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa 0% se aplicará cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    I.- La enajenación de:

    [...]

    b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    […]

    Toda vez que la empresa de referencia viene realizando tanto actividades por las que debe pagarse el impuesto a la tasa del 16%, como por las que se debe aplicar la tasa del 0%, únicamente por el aceite de coco destinado a la alimentación, grava la tasa del 0% del impuesto al valor agregado. En los demás casos se deberá pagar la tasa general del IVA (16% o 11%).

    Es muy delicado no trasladar el impuesto al valor agregado a sus clientes. Podría estar creando una contingencia fiscal significativa...

    Saludos

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