TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-J-2aS-18
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE. ES UN DOCUMENTO QUE ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, AUN CUANDO CONTENGA LOS SEÑALAMIENTOS DE "NO LOCALIZADO" O "EN PROCESO DE VERIFICACIÓN".- El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda, salvo que la demandada demuestre lo contrario. Por lo que si la autoridad incidentista exhibe el documento denominado "Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente", si en el mismo se contienen elementos que demuestren el domicilio fiscal que tenía la actora a la fecha de interposición de la demanda, debe otorgársele valor probatorio a la mencionada documental pública, y el hecho de que contenga los señalamientos de "NO LOCALIZADO" o "EN PROCESO DE VERIFICACIÓN", no le resta valor probatorio para acreditar el domicilio fiscal de la parte demandante, porque esas anotaciones derivan de actuaciones de la autoridad que en nada interfieren respecto del derecho que tienen los contribuyentes, con base en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para registrar su domicilio fiscal ante la autoridad hacendaria, sin que tales anotaciones se refieran a la ubicación del domicilio fiscal, sino a que no se ubicó al contribuyente; es decir, son actuaciones que hace la autoridad en ejercicio de sus funciones, pero el domicilio fiscal es precisamente el que consta en dicha cuenta, y mientras no haya un cambio en esos datos donde viene asentado el domicilio fiscal, se debe dar valor probatorio a dicho documento exhibido por la autoridad, en la medida en que los artículos 190, 191 y 193 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen que las presunciones legales admiten prueba en contrario, por lo que la presunción del domicilio fiscal del actor, puede desvirtuarse con la prueba idónea para ello, como lo es el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/17/2012)
PRECEDENTES: VII-P-2aS-6 Incidente de Incompetencia Núm. 8327/09-17-02-3/482/11-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor no obstante 1 voto en contra sólo respecto del considerando segundo.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2011) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 96 VII-P-2aS-116 Incidente de Incompetencia Núm. 727/11-15-01-9/1416/11-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 353 VII-P-2aS-117 Incidente de Incompetencia Núm. 24701/11-17-02-9/1524/11-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista. (Tesis aprobada en sesión de 20 de marzo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 353 VII-P-2aS-118 Incidente de Incompetencia Núm. 18684/11-17-02-2/1383/11-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 353 VII-P-2aS-179 Incidente de Incompetencia Núm. 3538/12-17-05-3/258/12-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Gerardo Elizondo Polanco. (Tesis aprobada en sesión de 17 de mayo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 171 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sesión privada ordinaria celebrada el jueves veintitrés de agosto de dos mil doce.- Firman para constancia, el Magistrado Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Alma Rosa Navarro Godínez, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 22
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Hola foro, esto --si lo aplicamos por simple analogia-- lo entendemos como que SI NOSOTROS PRESENTAMOS ALGUNA DECLARACION Y EN LA PAGINA DEL SAT NOS "TIENE COMO NO LOCALIZADOS", Y SE DA UNA FIGURA DE LITIGIO DONDE SE NOS PRETENDA DESCONOCER QUE NO EXISTEN PROVISIONALES O DECLARACIONES PRESENTADAS, esta jurisprudencia es firme en el sentido de que el tribunal deberá en su momento RECONOCER Y DAR VALOR PROBATORIO AL DOCUMENTO IMPRESO QUE OBTENGAMOS MEDIANTE UN FOLIO CUANDO CUMPLIMOS NUESTRAS OBLIGACIONES FISCALES.......Y ASI HACERSELOS SABER A LA AUTORIDAD HACENDARIA QUE EN MUCHISIMAS OCASIONES A TRAVES DE SUS "REVISORES" MUCHOS DE ELLOS MUY FLOJOS, SOLO LLEGAN OBSERVAN QUE EL PRESUNTO DOMICILIO FISCAL "NO EXISTE" Y ASI LO HACEN CONSTAR EN SUS DOCUMENTOS QUE OTRO BUROCRATA "METE" AL BANCO DE DATOS Y ZAS, NOS DEJAN EN TOTAL INDEFENSION AL PRESUMIR QUE "NO ESTAMOS LOCALIZADOS
AMEN, DE QUE ADEMÁS, SI OBSERVAMOS EL CONTENIDO DE LA REDACCIÓN, NOS DAREMOS CUENTA --OBVIO-- DE QUE NO TODO ES "DERECHO FISCAL", NO TODO ES CÓDIGO, NO TODO ES LISR O IVA, ES UNA CORRELACION TOTAL Y ABSOLUTA ENTRE ORDENAMIENTOS DIVERSOS QUE EN APARIENCIA NADA TIENEN QUE VER CON LA MATERIA FISCAL Y QUE SIN EMBARGO LOS JURISTAS, APLICAN CORRELATIVA Y CORRELACIONADAMENTE A FIN DE LLEGAR A LA CONVICCION RESPECTO DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE MEXICANO
Saludos