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    DECLARASAT EN LINEA Y TRADICIONAL

    16 Abr 2013 14:46 #88137 por LOBOZAC
    Vaya, definitivamente ahora si se pulieron --desde mi punto de vista-- los Satanicos con estos programas, AL FIN LOS HICIERON CONGRUENTES CON LAS LEYES, ahora si lo que TIENES DERECHO A ACREDITAR, LO HABILITARON para que lo acredites, SOLO SUGIEREN MONTOS, NO LOS APLICAN ARBITRARIAMENTE COMO EN OTROS AÑOS, la verdad DESDE HACE MUCHOS AÑOS QUE NO TRABAJABA TAN BIEN CON ESOS PROGRAMAS COMO EN ESTE EJERCICIO.

    Y ASI COMO PRACTICAMENTE LES MENTE LA MADR, LES DIJE INEPTOS, Y UN LARGO ETCETERA, ... AHORA FORO... " ME QUITO EL SOMBRERO", MUY BIEN TRABAJADO ESE DECLARASAT, .,.. TECNICAMENTE SI TU CONTABILIDAD LA TRABAJASTE ADECUADAMENTE DURANTE EL AÑO, SI TUS SALDOS, MONTOS FUERON DETERMINADOS EN TIEMPO, NO TENDRAS PROBLEMAS PARA CUMPLIR TU OBLIGACION ANUAL

    Y SI ... FELICIDADES SAT --HACIENDA-- SI ASI HICIERAN SUS PROGRAMAS, OTRO GALLO NOS CANTARA

    UNA FELICITACION POR ELLO

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    16 Abr 2013 15:24 - 16 Abr 2013 15:28 #88139 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema DECLARASAT EN LINEA Y TRADICIONAL
    Siempre DEFENDI, hasta el hartazgo, QUE EL ISR PAGADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, FORMABA PARTE DEL ISR PAGADO A LA FEDERACION, ... EL CUAL SE CONVERTIA EN AUTOMATICO EN "ISR PROPIO DEL EJERCICIO" ...Y MI ARGUMENTACION ERA MUY SIMPLE, ... PUES SI LO PAGUE !!!!!!!!!!!!!!!!! ... EN AQUELLOS AÑOS LO APLIQUE ASI, PORQUE TENIA SUS RESPALDOS DOCUMENTALES DE PAGO BANCARIO O ESTATAL QUE ME PROTEGIAN EN UNA REVISION Y JAMAS TUVE ACTO DE MOLESTIA, ...

    EL SAT "SUGERIA" UN MONTO A TODAS LUCES ARBITRARIO, EN ESTRICTO "ROBABA" -- O NO CONSIDERABA EL ISR PAGADO AL ESTADO, Y HACIA QUE SE PAGARA LA DIFERENCIA AL SAT EN LA ANUAL, ... PARA DESPUES SALIR CON SUS JALADAS DE QUE SE DEBIA PEDIR DEVOLUCION ( O COMPENSACION ) CON TOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOODOS SUS REQUISITOS ABSURDOS ...

    REPITO, JAMAS LE HICE CASO A LA AUTORIDAD EN ESE "CRITERIO" TAN BURDO...
    AFORTUNADAMENTE EL SAT MODIFICO ESA ARBITRARIEDAD Y AHORA EN EL DECLARASAT, "SUGIERE" ASI COMO SUENA EL VOCABLO, SU G I E R E MONTOS, Y COSA "CURIOSA" CONTEMPLA EL MONTO QUE SE LE PAGO A LA ENTIDAD FEDERATIVA,... BIEN BIEN PORQUE LOS "HACEDORES" DE PROGRAMAS, YA SE COORDINARON CON LOS CONTADORES DEL SAT -- LOS QUE QUE SI ESTUDIAN-- Y UTILIZARON LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY ADECUADAMENTE TANTO PARA ELLOS COMO PARA LOS JUSTICIABLES

    ENHORABENA POR ESO, SIGO PRESENTANDO ANUALES Y ESTAS "SALEN" EN UN PROMEDIO DE UNA HORA, EN VIRTUD DE LA NOBLEZA DEL PROGRAMA ... BUENO, Y DE QUE MIS CONTABILIDADES ESTAN AL DIA

    BIEN SAT, BIEN POR ESO
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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    16 Abr 2013 22:42 - 28 Abr 2013 13:12 #88151 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema DECLARASAT EN LINEA Y TRADICIONAL
    Que tal Lobozac, como yo estoy algo retrasado en eso de presentar anuales de personas físicas (ya tengo cálculos anuales pero me falta la llenada del DeclaraSAT), ¿cómo ves lo del asunto ese que nos ocupó bastante en años pasados en foros cuando se tiene IETU anual a pagar e ISR anual a favor? Recuerdo que llegamos a la conclusión que debíamos "a la brava", y no por falta de fundamentación fiscal sino porque los programas DeclaraSAT chafas de años pasados no permitían aplicar el ISR causado el ejercicio y efectivamente pagado contra el IETU a cargo. ¿Cómo viene el programa ahora?

    Y como ya tengo sueño y a lo mejor no me estoy explicando bien en el idioma hispano común, espero explicarme en el idioma contable-fiscal:

    Lo que "sugería" el DeclaraSAT2012 y los anteriores:

    ISR
    Impuesto causado del ejercicio 24,500.00 (a)
    menos: Pagos provisionales 9,800.00
    menos: ISR retenido 18,350.00
    igual: Impuesto favor 3,650.00

    IETU
    Impuesto causado del ejercicio 33,560.00
    menos: Acreditamiento de ISR 24,500.00 (a)
    menos: Pagos provisionales 3,400.00
    igual: Impuesto a cargo 5,660.00

    menos: Compensación de ISR 3,650.00 (1)
    Impuesto a pagar 2,010.00

    (1) Se debería presentar aviso de compensación.


    Lo que debemos aplicar, si interpretamos correctamente la LIETU:

    ISR
    Impuesto causado del ejercicio 24,500.00
    menos: Pagos provisionales 9,800.00 (2)
    menos: ISR retenido 18,350.00 (2)
    igual: Impuesto a favor -3,650.00 (ISR pagado en exceso)

    (2) La suma de estos conceptos, $28,150, es el ISR efectivamente pagado durante el ejercicio, acreditable contra IETU.

    IETU
    Impuesto causado del ejercicio 33,560.00
    menos: Acreditamiento de ISR 28,150.00 (3)
    menos: Pagos provisionales 3,400.00
    igual: Impuesto a cargo 2,010.00

    Impuesto a pagar 2,010.00

    (3) Aplicando en ISR efectivamente pagado, ya no se presentaría el aviso de compensación.


    (Corregí esta aportación mía porque tenía errores en la mecánica de cálculo, y porque no debí llamarle yo a la correcta aplicación de la LIETU, la "ley del porque lo digo yo)

    Familia y Conocimiento.

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    17 Abr 2013 15:05 - 17 Abr 2013 15:10 #88157 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema DECLARASAT EN LINEA Y TRADICIONAL
    Definitivamente DEBES EXPERIMENTAR POR TI MISMO EL PROGRAMA, y sabras que en general viene bien estructurado y diseñado

    Por ejemplo, DEBEN TENER CUIDADO PORQUE EN REGIMEN DE ACTIVIDAD PROFESIONAL "SIMPLIFICADA", CUANDO TIENES RETENCIONES DE ISR, SOLO TE AFECTA ESAS RETENCIONES PARA EL PAGO ANUAL DEL MISMO

    PERO, ... PARA IETU, DEBEN OBSERVAR MUY BIEN SI ES QUE TIENE PAGO ANUAL, EN EL RENGLON DEL ISR PROPIO DEL EJERCICIO ANOTAR SOLO "HASTA EL MONTO DEL IETU A PAGAR" -- fundamento a.a. 8 y 10 --, ES DECIR NO TODA LA RETENCION , YA QUE SI LO HICIERAN ASI, TENDRIAN UN "DOBLE" SALDO A FAVOR, POR UN LADO --QUE NO ES SALDO-- SINO CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES PARA IETU ... POR OTRO LADO LA RETENCION MAS ALTA PÁRA ISR, QUE YA ESTA CONSIDERADA EN EL APARTADO DEL MISMO COMO " ISR PAGADO EN EXCESO" --SI ASI FUERA EL CASO--

    RESPECTO DE RETENCIONES Y RECORDANDO AQUELLAS DISCUSIONES CON ALGUNOS ARMADOS, QUE DECIAN QUE EL ISR RETENIDO NO SE CONSIDERABA "ISR PROPIO DEL EJERCICIO", SU FUNDAMENTO MUY CLARO LO ES EN LOS ARTICULOS MENCIONADOS

    Art 10 lietu

    "... El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

    Art 8

    " ... Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio . ... "

    Suerte compañeros
    El siguiente usuario dijo gracias: senscn

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    17 Abr 2013 17:09 #88160 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema DECLARASAT EN LINEA Y TRADICIONAL
    El IDE compañeros, RECUERDEN QUE SE PUEDE APLICAR ANUALMENTE CONTRA EL ISR DETERNINADO EN LA ANUAL

    OBSERVEMOS EL DECLARASAT:


    Y. IMPUESTO A CARGO

    Z. ISR PAGADO EN EXCESO

    IMPUESTO ACREDITABLE POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO DEL EJERCICIO


    AA. ISR A CARGO DEL EJERCICIO

    BB. IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO




    DE ESTA MANERA, EL IDE AL ACREDITARLO CONTRA ISR, Y COMO "EFECTIVAMENTE ES PAGADO", ESTE ÚLTIMO SE " CONVIERTE" EN " ISR PROPIO DEL EJERCICIO"

    ASI LO ESTA "ACEPTANDO" EL DECLARASAT EN SUS DIVERSOS CAMPOS DE CAPTURA, REPITO, AHORA SI ES EL PROGRAMA CONGRUENTE CON EL ORDENAMIENTO FISCAL

    SALUDOS



    SALUDOS

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    17 Abr 2013 17:12 - 17 Abr 2013 17:12 #88161 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema DECLARASAT EN LINEA Y TRADICIONAL
    Ahhhhh FUNDAMENTOS, FUNDAMENTOS ...

    LIDE Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio

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