Que tal Lobozac, como yo estoy algo retrasado en eso de presentar anuales de personas físicas (ya tengo cálculos anuales pero me falta la llenada del DeclaraSAT), ¿cómo ves lo del asunto ese que nos ocupó bastante en años pasados en foros cuando se tiene IETU anual a pagar e ISR anual a favor? Recuerdo que llegamos a la conclusión que debíamos "a la brava", y no por falta de fundamentación fiscal sino porque los programas DeclaraSAT chafas de años pasados no permitían aplicar el ISR causado el ejercicio y efectivamente pagado contra el IETU a cargo. ¿Cómo viene el programa ahora?
Y como ya tengo sueño y a lo mejor no me estoy explicando bien en el idioma hispano común, espero explicarme en el idioma contable-fiscal:
Lo que "sugería" el DeclaraSAT2012 y los anteriores:
ISR
Impuesto causado del ejercicio 24,500.00 (a)
menos: Pagos provisionales 9,800.00
menos: ISR retenido 18,350.00
igual: Impuesto favor 3,650.00
IETU
Impuesto causado del ejercicio 33,560.00
menos: Acreditamiento de ISR 24,500.00 (a)
menos: Pagos provisionales 3,400.00
igual: Impuesto a cargo 5,660.00
menos: Compensación de ISR 3,650.00 (1)
Impuesto a pagar 2,010.00
(1) Se debería presentar aviso de compensación.
Lo que debemos aplicar, si interpretamos correctamente la LIETU:
ISR
Impuesto causado del ejercicio 24,500.00
menos: Pagos provisionales 9,800.00 (2)
menos: ISR retenido 18,350.00 (2)
igual: Impuesto a favor -3,650.00 (ISR pagado en exceso)
(2) La suma de estos conceptos, $28,150, es el ISR efectivamente pagado durante el ejercicio, acreditable contra IETU.
IETU
Impuesto causado del ejercicio 33,560.00
menos: Acreditamiento de ISR 28,150.00 (3)
menos: Pagos provisionales 3,400.00
igual: Impuesto a cargo 2,010.00
Impuesto a pagar 2,010.00
(3) Aplicando en ISR efectivamente pagado, ya no se presentaría el aviso de compensación.
(Corregí esta aportación mía porque tenía errores en la mecánica de cálculo, y porque no debí llamarle yo a la correcta aplicación de la LIETU, la "ley del porque lo digo yo)