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    ONCEAVO DIA

    30 Dic 2013 18:21 #91658 por LOBOZAC
    ONCEAVO DIA Publicado por LOBOZAC
    Vigésimo
    Primero.

    Para los efectos de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014 , que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente:

    Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda. Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: "Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______".

    Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere esta regla, los contribuyentes deberán exhibir el comprobante que dio origen a la operación, tratándose de comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, el XML, si se trató de CFD o CFDI. Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la autoridad.

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    30 Dic 2013 21:13 #91664 por KIKE_CORONA
    Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema ONCEAVO DIA
    Y para el IEPS tan tres meses... inequidad

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    31 Dic 2013 17:05 #91707 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema ONCEAVO DIA
    Asi se las gasta la autoridad mi estimado KIKE

    Saludos y lo mejor para este 2014 !!!!!!!

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    09 Ene 2014 10:37 #92021 por Gabriela18
    Respuesta de Gabriela18 sobre el tema ONCEAVO DIA
    hola Kike, me podrías decir el fundamento para los tres meses del IEPS porfavor??



    Gracias!!

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    09 Ene 2014 12:43 #92046 por CPMoreno
    Respuesta de CPMoreno sobre el tema ONCEAVO DIA
    Hola KIKE
    si te refieres a la facilidad según el Decreto del 26 de diciembre 2013
    Esta aplica solo para alimentos con alto contenido calorico ( que bonito le dice ahora a las botanitas), y no son 3 meses
    Aqui el articulo de referencia.

    Sexto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tratándose de la enajenación de bienes que se haya realizado durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que:
    I. Los pagos de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones realizadas en noviembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en enero de 2014 y las correspondientes a las operaciones realizadas en diciembre de 2013, se cobren efectivamente a más tardar en febrero de 2014.
    II. Los bienes se hayan entregado durante 2013.
    III. Los contribuyentes consideren percibidos los ingresos durante el ejercicio de 2013, para los efectos del impuesto sobre la renta y empresarial a tasa única.

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    09 Ene 2014 12:57 #92048 por Gabriela18
    Respuesta de Gabriela18 sobre el tema ONCEAVO DIA
    Totalmente de acuerdo contigo CPMoreno, ahora otra duda, respecto del transitorio vigésimo primero que ya cito LOBOZAC, la leyenda que menciona dicho transitorio es tanto para facturas de IVA como de IEPS es correcta mi apreciacion??

    El articulo comienza asi : "Para los efectos de los artículos Segundo, fracción I (IVA) y Cuarto, fracción I (IEPS) de las disposiciones transitorias...", pero más delante solo menciona, "los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al IVA" en esta parte solo menciona IVA

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