Tal y como lo comenta Sos, la conveniencia de estar en un régimen u otro depende de diversos factores que a detalle se deben de conocer, y por su naturaleza no debieran de ser expuestos de forma pública.
Por otro lado, a pesar de que RIF se ve muy bondadoso por la "condonación" de impuestos al 100% también no olvidemos que se trata de un régimen mañoso, pues si bien es cierto que anteriormente el fisco estatal recibía un ingreso fijo en sus cuentas bancarias lo cual le beneficiaba económicamente, también es cierto que se desconocían (hasta hoy), los ingresos reales de cada contribuyente, por lo que resultaba difícil saber a ciencia cierta si la cuota fija que pagaban era de acuerdo a sus ingresos, es por eso que hoy con los CFDI la autoridad tendrá información fresca y lo más apegada a la realidad, pues no importa si obtienes $100 o $1,000 de ingresos al día, puedes declarar todos tus ingresos sin el miedo de saber cuantos impuestos pagaras, pues ahora sabemos que
NO PAGARAS IMPUESTOS EL PRIMER AÑO, lo cual obviamente resulta muy atractivo, pues el siguiente año será una cantidad mínima e ira subiendo, pero también en el entendido que tu negocio deberá ir creciendo, por lo tanto tus ventas también crecerán... imagina cual será el resultado en 10 años.
Ahora no olvidemos que muchos antes de eso 10 años querrán traspasar el negocio a un tercero (tal vez un familiar) olvidándose de lo que no dice la Nueva LISR que dice:
Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Así que las trampas están puestas, y el error de muchos será evidente en algunos meses y años, que beneficiará al fisco de manera importante.