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    COMPL EN PAGO REFERENCIADO OMISION IVA RETENIDO

    17 Ene 2014 07:23 #92565 por Lla.com
    :( Buen día.

    Se me complico la captura en el pago referenciado, omití o mas bien en su momento no supe donde poner el importe de que una S.C. le retuvo a una P.F., pago de honorarios. Esto en el apartado de Determinación al IVA. (Gravado- Acreditable). Acredite al 100%.

    Buscando, ya que no quede conforme encontré esto: "Como se podrá apreciar, en el servicio de pago referenciado No se puede disminuir del IVA trasladado al contribuyente, aquel que no es acreditable por las retenciones efectuadas en el mes"... "En el caso del IVA no acreditable por las retenciones efectuadas en el mes anterior se considerara en el campo "otras cantidades a cargo del contribuyente".. Lo cual no hice, por lo tanto ese importe esta pendiente de pago.

    En el apartado de IVA retenciones SI se pagaron.

    Bueno, pues reconozco mi error, lo comunique al cliente, recibí mi fuerte llamada de atención ya que esta SC solo tubo esta operación y no hay saldo para el pago de la diferencia.

    Tengo que darle solución y pues ya he buscando algunas opciones, pero la verdad ya estoy confundida, por si alguien pudiera apoyarme.

    Opcion 1:

    De ejercicios anteriores hay un pago de retenciones de IVA generada en dic de 2008, pagada el 12 de enero de 2009, el cual no se a acreditado. Leí y con fundamento en los artículos 22 antepenúltimo párrafo y el 146 del CFF. De acuerdo a las fechas, no se si este saldo de IVA ya prescribió. Por la fecha de pago no se si ya se venció o si tengo alguna oportunidad de acreditarlo. Considerando si este saldo tendría alguna facilidad al considerar el sexto dígito numérico del RFC. No se si esta opción sea "jugarle al mago", pero bueno ese saldo si esta enterado.

    Opcion 2:
    (una disculpa por si en mi desesperación, planteo algo "aberrante")

    El gasto se realizo en noviembre, el entero de la retención se efectuó el 19 de dic de 2013. Para corregir la declaración de Noviembre en el IVA propio, ¿puedo compensar con el saldo de Iva acreditable ya enterado?

    :blush: Les agradezco sus comentarios.

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    17 Ene 2014 12:51 #92582 por LUISCERVERA
    Un poco complicada la redacción, a lo mejor con un ejemplo con números se entendería mejor.

    En cuanto a lo que planteas del iva retenido y pagado en el mes siguiente de 2008 éste se debió acreditar en el mes en que se enteró efectivamente, la única opción es el acreditamiento pudiendo éste dar un saldo a favor en el período en que se aplique
    ya que los pagos en IVA son definitivos.

    Saludos!!
    El siguiente usuario dijo gracias: Lla.com

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    17 Ene 2014 13:24 #92583 por Lla.com
    Entiendo, ejemplo:

    Nov 2013 Normal

    Saldo a cargo 2000.00
    Iva acreditable 1000.00 (debiendo ser 500)
    Impuesto a cargo 1000.00 (debiendo ser 1500)


    Iva retenciones de Noviembre 2013: 500, pagadas el 19 de dic 2013



    Complementaria Noviembre

    Saldo a Cargo 2000.00
    Iva acreditable 500,00
    Impuesto a cargo 1500.00
    Monto pag anterioridad 1000
    Diferencia a cargo 500. pendiente de pago.

    Ahora el 12 de enero de 2009 se efectué el pago de las retenciones del mes de diciembre

    Iva retenciones dic 2008: 600. (tasa del 15%)

    Por tu comentario este importe en Enero de 2009 se convierte en IVA ACREDITABLE, saldo a esa fecha 5000.

    Ingresos Enero 2009 por 2000,00
    Iva causado 300
    Iva acreditable a enero de 2009 (saldo) 5,000.00
    iva a cargo 0

    El iva de ese periodo se informa en aviso en ceros, concepto "iva acreditable fue igual al iva causado"

    Ahora en el sistema de pago referenciado, pide los datos de donde se origina el acreditamiento, Folio, fecha, tipo de declaracion.

    ¿El pago efectuado en enero puedo acreditarlo (disminuirlo) de mi diferencia a cargo en mi complementaria de noviembre 2013?


    Espero no confundir mas, de antemano gracias.

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    17 Ene 2014 13:31 #92585 por Lla.com
    Adicional:

    en enero de 2009 fueron los ultimos ingresos registrados, de nuevo tiene ingresos en noviembre de 2013.

    por lo cual ese IVA enterado esta integrado en el saldo de iva acreditable.


    Gracias.

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    17 Ene 2014 15:48 #92593 por LUISCERVERA
    Según los datos que nos proporcionas en Enero 2009 tendrías un saldo a favor por 4,700 el cuál debes plasmar en una declaración con numero de operación cadena etc.

    De ésa manera podrás acreditar ése saldo ó compensarlo contra otras contribuciones en su caso vía compensación universal.

    Lo que planteas sobre presentar una estadística en ceros no es correcto.

    recuerda que el IVA se calcula mes a mes de manera definitiva, es decir que cada período tiene principio y fin no se acumulan.

    espero haberte ayudado.

    Saludos!!

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    17 Ene 2014 15:50 #92594 por LUISCERVERA
    Buscando, ya que no quede conforme encontré esto: "Como se podrá apreciar, en el servicio de pago referenciado No se puede disminuir del IVA trasladado al contribuyente, aquel que no es acreditable por las retenciones efectuadas en el mes"... "En el caso del IVA no acreditable por las retenciones efectuadas en el mes anterior se considerara en el campo "otras cantidades a cargo del contribuyente"..

    Éste texto donde lo encuentro? tendras la liga??
    gracias !!

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