Buen día.
Se me complico la captura en el pago referenciado, omití o mas bien en su momento no supe donde poner el importe de que una S.C. le retuvo a una P.F., pago de honorarios. Esto en el apartado de Determinación al IVA. (Gravado- Acreditable). Acredite al 100%.
Buscando, ya que no quede conforme encontré esto:
"Como se podrá apreciar, en el servicio de pago referenciado No se puede disminuir del IVA trasladado al contribuyente, aquel que no es acreditable por las retenciones efectuadas en el mes"... "En el caso del IVA no acreditable por las retenciones efectuadas en el mes anterior se considerara en el campo "otras cantidades a cargo del contribuyente".. Lo cual no hice, por lo tanto ese importe esta pendiente de pago.
En el apartado de IVA retenciones SI se pagaron.
Bueno, pues reconozco mi error, lo comunique al cliente, recibí mi fuerte llamada de atención ya que esta SC solo tubo esta operación y no hay saldo para el pago de la diferencia.
Tengo que darle solución y pues ya he buscando algunas opciones, pero la verdad ya estoy confundida, por si alguien pudiera apoyarme.
Opcion 1:
De ejercicios anteriores hay un pago de retenciones de IVA generada en dic de 2008, pagada el 12 de enero de 2009, el cual no se a acreditado. Leí y con fundamento en los artículos 22 antepenúltimo párrafo y el 146 del CFF. De acuerdo a las fechas, no se si este saldo de IVA ya prescribió. Por la fecha de pago no se si ya se venció o si tengo alguna oportunidad de acreditarlo. Considerando si este saldo tendría alguna facilidad al considerar el sexto dígito numérico del RFC. No se si esta opción sea "jugarle al mago", pero bueno ese saldo si esta enterado.
Opcion 2:
(una disculpa por si en mi desesperación, planteo algo "aberrante")
El gasto se realizo en noviembre, el entero de la retención se efectuó el 19 de dic de 2013. Para corregir la declaración de Noviembre en el IVA propio, ¿puedo compensar con el saldo de Iva acreditable ya enterado?
Les agradezco sus comentarios.