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    Respuesta CHAT a pensionado antes REPECO

    22 Ene 2014 08:36 #92796 por neto_2025
    Hola como ya comenté en un post anterior respecto a la posibilidad de que un pensionado realice una disminución de obligaciones y quedarse solo en sueldos y salarios (pensionado) y dar de alta a un familiar que se quede a nombre suyo la tienda de abarrotes esto es lo que respondió el SAT en la aplicación de CHAT. Solo lo pongo para que ustedes mismos tomen la decisión de que hacer en estos casos.

    En el post anterior solo los usuarios SOSGTORREON y LUISCERVERA apoyaron esta decisión gracias, respeto la de los demás, saludos

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    22 Ene 2014 09:17 #92797 por cristhina_09
    Hola Neto, buenos días

    Antes que nada muchas gracias por compartir el tema y la solución :)

    Oye, solo pues un punto de vista o una opinión, para la transmisión de la mercancía al familiar, pudieras hacerlo mediante una donación no? Que habrá en cuanto hacerlo mediante esa forma?

    Saludos!

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    22 Ene 2014 10:14 #92799 por Oscarin946
    Saludos, lo principal es ver opiniones, mencionarle a los clientes y al final ellos deciden, pues el beneficio o perjuicio lo recibirán ellos, medio raro eso de que por tener otra actividad no puedas tributar en RIF pero asi estan las leyes por el momento.
    Te comento yo en cuanto a decisiones tengo unos clientes que pudieron ser RIF por que no exceden el limite de ingresos, "pero" son muy atrasados con la entrega de su papeleria, y pues siempre tengo ese problema con ellos, así que por algunas restricciones en cuanto a tiempo del RIF les comente porque esa decisión la cual tomaron sin ningún problema.

    Gracias por compartir.

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    22 Ene 2014 10:24 #92800 por LUISCERVERA
    Así es colega Oscarín a fin de cuentas es el contribuyente el que toma la decisión y comparto tu forma de ver el asunto ya que en mi opinion personal de ninguna manera creo que el RIF dure 10 años así que mejor que se vaya sembrando esta cultura fiscal en el contribuyente.

    y Neto no pude leer lo que te contestaron, disculpa mi ignorancia pero no supe como abrir el archivo me hice bolas con tantas carpetas y no encontré el texto

    Saludos!!

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    22 Ene 2014 10:50 #92802 por neto_2025
    Gracias Cristina, vamos a checar eso que dices ....

    Oscarin gracias nosotros somos los ojos de los contribuyentes algunos de ellos están ciegos en cuanto a lo fiscal, leyes, etc así que es nuestra labor como contadores darles armas para que no tengan problemas aunque claro tambien es responsabilidad de ellos las decisiones que se tomen...

    Luis mi estimado que me apoyó en el post anterior del PENSIONADO, bueno lo que contesta el SAT es que si se puede hacer una disminucion de obligaciones y dejarlo solo con el de sueldos y salarios ( pensionado). y dar de alta algún familiar que pueda estar en RIF. No sé porque no se puede ver el archivo lo subí como archivo de word... administración del sitio ayudaaaa por favor para que lo puedan ver !!!! como sea te copio algunos fragmentos:


    Usuario (8:03): ok si quisiera tener un negocio como anteriormente lo tenía en REPECOS una tienda de abarotes, que pasa si se hace una disminucion de obligaciones de esta actividad y doy de alta a un familiar que si pueda estar en RIF con solo esa actividad de tienda de abarrotes?
    Usuario (8:04): Para no perder el sustento ya que de ese negocio vive una familia ...
    Irma Mejía (8:05): ¿Se refiere que solamente desea dejar activo su régimen de sueldos y salarios (pensionado)?
    Usuario (8:06): asi es, y dar de alta a un familiar que se quede a nombre de el el negocio ante el SAT.
    Usuario (8:06): ¿se puede ya que no veo alternativa de poder seguir con la tienda?
    Irma Mejía (8:07): Bien, si lo puede hacer.
    Irma Mejía (8:07): ¿Cuenta usted con Contraseña (antes CIEC)?
    Usuario (8:08): si la tengo una duda antes me comentaron del artículo 113 LISR 2014
    Usuario (8:09): me aplicaría si traspaso la tienda de abarrotes? ¿tendré algún problema con el SAT? o no me aplica dicho artículo por el movimiento que pretendo hacer ?
    Irma Mejía (8:15): Este artículo aplica en el caso de que usted se encuentre tributando en el régimen de incorporación fiscal.
    Irma Mejía (8:15): Y no es su caso.
    Irma Mejía (8:15): Ya que usted desea actualizar obligaciones para quedar solam ente en sueldos y salarios y nunca ha tributado en el RIF.

    Saludos a todos....

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    22 Ene 2014 11:04 #92803 por cristhina_09
    Hola Neto, mira, te pongo aquí mis comentarios,

    Art 90 LISR.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

    Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    Fracc XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
    a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
    b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
    c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

    Estoy de acuerdo en lo que dices y que te comentaron en el sat, la nueva persona física que tribute en RIF que declare en la anual la donación y te quitas ese problema. es mi humilde comentario y lo que yo haría. Alguien mas que de un mejor comentario que el mio?


    Saludos!

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