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    PODRAN SON DEDUCIBLES ESTOS GASTOS?

    12 May 2007 20:21 #8929 por JESUSPEIRO
    BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS.

    ME LLEGO UNA CONTABILIDAD DE UNA PERSONA DE HONORARIOS, PARA CALCULAR LOS PAGOS DEL AÑO PASADO Y LA ANUAL. PERO EN LAS DEDUCCIONES TIENE VARIAS FACTURAS QUE REBASAN LOS 2,000.00 ME DICE QUE EL NO USA CHEQUERA, TODOS LOS PAGO LOS HIZO EN EFECTIVO, IGUAL TIENE DEDUCIONES PERSONALES QUE SUPERAN LOS 2,000.00 Y LAS PAGO TAMBIEN EN EFECTIVO, MI PREGUNTA ES ¿ SE PUEDEN HACER DEDUCIBLES DICHOS COMPROBANTE EN ESTE REGIMEN SI NO SE PAGA CON CHEQUE O TARJETA. ? BUSCO ALGUN FUNDAMENTO QUE ME AYUDA PERO HASTA AHORITA NO LO ENCUENTRO.

    CUALQUIER COMENTARIO AL RESPECTO SE LOS AGRADECERIA.

    SALUDOS

    JESUS PEIRO

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    12 May 2007 23:51 #8931 por EDD
    Respuesta de EDD sobre el tema Re: PODRAN SON DEDUCIBLES ESTOS GASTOS?

    BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS.

    ME LLEGO UNA CONTABILIDAD DE UNA PERSONA DE HONORARIOS, PARA CALCULAR LOS PAGOS DEL AÑO PASADO Y LA ANUAL. PERO EN LAS DEDUCCIONES TIENE VARIAS FACTURAS QUE REBASAN LOS 2,000.00 ME DICE QUE EL NO USA CHEQUERA, TODOS LOS PAGO LOS HIZO EN EFECTIVO, IGUAL TIENE DEDUCIONES PERSONALES QUE SUPERAN LOS 2,000.00 Y LAS PAGO TAMBIEN EN EFECTIVO, MI PREGUNTA ES ¿ SE PUEDEN HACER DEDUCIBLES DICHOS COMPROBANTE EN ESTE REGIMEN SI NO SE PAGA CON CHEQUE O TARJETA. ? BUSCO ALGUN FUNDAMENTO QUE ME AYUDA PERO HASTA AHORITA NO LO ENCUENTRO.

    CUALQUIER COMENTARIO AL RESPECTO SE LOS AGRADECERIA.

    SALUDOS

    JESUS PEIRO




    :arrow: LAMENTO DECIRTE QUE NO HAY ESCEPCION EN ESTE CASO A LA DISPOSICION DE EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO POR LAS EROGACIONES POR MAS DE 2000 PESOS CONTENIDA EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 31 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    A MENOS QUE TENGA SU DOMICILIO EN UNA COMUNIDAD ALEJADA DONDE NO EXISTIERAN SERVICIOS DE BANCOS EN ESE CASO PODRIA OBTENER UNA AUTORIZACION DE CONFORMIDAD CON EL 35-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


    ME IMAGINO POR MERA INTUICION QUE NO ES TU CASO

    SI ES ASI ENTONCES PODEMOS ABUNDAR


    DE OTRA MENERA CREO QUE NO HAY DE OTRA SON GASTOS NO DEDUCIBLES


    CLARO SALVO LA MEJOR OPINION FUNDAMENTADA DE ALGUNO DE LOS DEMAS FORISTAS


    ESPERO HABER AYUDADO


    GRACIAS

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    12 May 2007 23:53 #8932 por FERYADI
    no son deducibles, hay que cumplir con lo dispuesto en el art. 31 fraccion III

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    13 May 2007 02:41 #8933 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema UNA MALA Y UNA BUENA
    LA MALA

    En relacion con los GASTOS (DEDUCCIONES AUTORIZADAS RELACIONADAS CON LA OBTENCION DEL INGRESO) mayores a $2,000.00 resultan NO DEDUCIBLES


    LA BUENA

    En relacion a LAS DEDUCCIONES PERSONALES, si se comprueba con documentacion que reuna requisitos fiscales en general,no existe problema en relacion con la forma de pago,por no existir numeral que señale que estas se deben cubrir con cheque,cuando rebasen los $2,000.00 por lo tanto SON DEDUCIBLES


    ABRA KADRABA DE LA IMPORTACIA RELATIVA
    Recordemos que de tus pagos en la situacion de tu pregunta bien puedes presumir ANTICIPOS es decir PARTIR EN CANTIDADES MENORES A LOS $2,000.00 QUE IDENTIFIQUE QUIEN NOS VENDIO si es anticipo o no lo es,ademas si nos expidieron o no nos expidieron un comprobante como anticipo,en realidad no es nuiestro problema,

    Espero que mi introduccion te pueda servir,ahora solo echale un poco de analisis,una ayudadita ?,leeamos el 31-XIX ademas para TU EJERCICIO la R..M. Te deja ver que los anticipos no tienen que darse con comprobantes que reunan requisitos fiscales,mientras que por otro lado el 31 solo se refire a pagar con cheque los mayores a $2,000.00 y tu pagos son menores a esta cantidad.(afirmativo CON TODA LA INTENCION ESPERO QUE CAPTES LA SEÑAL,bases llenas,intentemos el toque de bola,arriba Sultanes.)

    Nuevamente rascale,este tema da para la reflexion,sobre todo en este tipo de contribuyentes,que desgraciadamente POR GENERALIDAD ,NO POR GENIALIDAD tiene a cometer este tipo de irregularidades.

    Ojala te sirva,no es mi intencion entrar en polemica con nadie,si estan o no estan de acuerdo con mi opinion no me interesa,si a ti te ayuda que bueno,si no te ayuda,lo isento,mi intencion solo es que visualices una escenario de mayor elementos en tu defensa,sobre todo por ver creer y sentir que eres un novato,por lo quie preguntas .
    UN SALUDO

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    14 May 2007 00:28 #8935 por CPHugoocejo
    se me viene a la mente el art 125 LISR....


    Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

    I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo....


    pd-. se me hace que esto se pondra interesante....


    saludos

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    14 May 2007 07:14 #8936 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Podrias...
    Hola:

    Podrias tomarlas como deducibles, solo que, en caso de que te caigan, pues tendrias que pelear esta deducibilidad en juicio.

    Sucede que, a pesar de que el articulo 31 fracc.III de la LISR, aplicable tambien a personas fisicas con actividad empresarial y profesional, establece como requisito de las deducciones el que los pagos mayores a $2,000.00 deberán hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente, entre otras formas de pago, la misma ley no establece que el incumplimiento de esta disposición haga la erogación no deducible,esto no significa que sea una partida no deducible, toda vez que el incumplimiento de esta disposición no se encuentra contenida en el articulo 32 de la LISR como no deducible. A lo sumo, te harias a creedor a una multa por este motivo, solo que el CFF tampoco contempla infracción alguna por este concepto.

    Esto es, dando una interpretación literal a la LISR, ya que aqui no cabe ni la analogia ni ninguna otra, los conceptos enumerados como no deducibles contenidos en el mencionado articulo 32 de la LISR son los unicos que la autoridad puede hacer valer. Es común que los auditores pretendan aplicar puntos de vista propios que por supuesto, carecen de legalidad.

    Pondera pues las cosas.

    Este es mi punto de vista. Y que conste que no me acabo de recibir de Lic. en derecho ni nada, y que ademas nos invitan a su terminación y para que?? tal parece que no aprendieron nada.

    Saludos

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