La duda es simple, ¿Puede un contribuyente que tributa en RIF darse de alta en el padrón de importadores y exportadores?, por las "bondades" del RIF un cliente desea iniciar operaciones en dicha figura, resulta que va a comercializar mercancía de procedencia extranjera, como no quiere ser fayuquero quiere hacer las cosas en forma legal, importar legalmente lo que va a vender, a clientes que invariablemente le van a solicitar comprobante fiscal debidamente requisitado. ¿Es posible?, los REPECOS tenían en su momento la problemática de no vender mercancía de procedencia extranjera, bueno, podían hasta cierto porcentaje (30%, art. 137 LISR) pero como ellos no facturaban a clientes, so pena de salir de su nicho, no requerían por tanto importar legalmente la mercancía y lo hacían al amparo de pedimentos simplificados. La prohibición o limitante ya no existe para RIF, con el panorama de un contribuyente que va a tener ventas no a público en general, ¿Puede el RIF ingresar a dicho padrón?, o igual que introduzca la mercancía con pedimentos simplificados... total, deducciones no va a requerir y el IVA se lo cobra al cliente...
Lo que pasa es que me indican que no es factible conforme al 70 del Reglamento de la Ley Aduanera, mismo que reproduzco a continuación:
Artículo 71. Podrán inscribirse en el padrón de importadores a que se refiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley, los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
I. Los que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
II. Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza;
III. Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $1,384,400.00, y
IV. Las personas morales no contribuyentes.
No estarán obligados a inscribirse en el padrón de importadores, aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, siempre que las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras, la autorización correspondiente.
Espero tener la suerte de contar con sus valiosos comentarios, igual que espero contar con la dicha que ande cerca el compañero Comercio Exterior, conocedor del tema a fondo para que me ponga un coscorrón e ilumine en forma pronta.
Gracias anticipadas.