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APRENDIZ84 escribió: Hola buenas tardes sigo con el mismo tema vaya que si existe division, sigo con la duda de como presentar un anexo de la DIM
que jamas se presento junto con las otras ( presentado anexo 1 y 2 falto el 3)
tomando en cuenta esta regla
2.8.4.1.
I. Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.
y esta regla declaraciones complementarias de la DIM
2.8.4.4. Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.
Entonces podria decir que si se puede presentar como normal ya que jamas se presento una de tal anexo ? y que las complementarias unicamente es el envio del anexo a modificar quedando vigente la declaracion anterior con los anexos que no se tocaron??
Disculpen no se si mi interpretacion en base a las reglas esta bien ,les agradeceria si opinan sobre el tema
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