Buena tarde:
El segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Así pues, dado que en el artículo 7 de la LISR, no menciona a los sindicatos como persona moral, es procedente recurrir al Código Civil Federal, de manera supletoria, el cual en su artículo 25, fracción IV, señala lo siguiente:
Artículo 25.- Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal ;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736
.Por lo tanto, ya que el Sindicato se considera persona moral de acuerdo con el artículo 25, fracción IV, del Código Civil Federal, por una parte deberá aceptar la traslación del Impuesto al Valor Agregado, ya que el beneficio que tiene el Sindicato de la exención por los servicios proporcionados a sus miembros, señalada en el artículo 15, fracción XII, de la LIVA, considero que no es extensiva por los bienes o servicios adquiridos y por otra, efectuar la retención en los términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA., en virtud de que el prestador de servicios tiene la obligación de trasladar el IVA, de conformidad con el artículo 1, fracción II, de la Ley en comento.
Espero sea de utlidad