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    UN SEGURO DE VIDA COBRADO, EN DECLARACION ANUAL

    26 Mar 2015 14:08 #101459 por SemillitaOlvidada
    Ayuda porfavor !!
    Estoy realizando una declaración anual por sueldos y salarios 2014 de mi hermana. Mi consulta es referente al tratamiento que debo darle a ingresos que recibió ella, porque su esposo falleció, ella recibió un seguro de vida mayor a 500,000 y también recibe cada mes una pensión de su fallecido esposo. Esos montos se consideran como ingresos o como dato complementario en la declaración anual?. Son ingresos exentos?.
    Agradeceré mucho el apoyo y asesoría que puedan brindarme.
    Saludos

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    26 Mar 2015 14:20 #101461 por LOBOZAC
    Hola, bienvenida, me salta una pregunta, eres Contadora ?

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    26 Mar 2015 16:29 #101469 por SemillitaOlvidada
    Hola, Muchas Gracias
    Si, soy Contadora, sin embargo recuerden que dentro de toda carrera existen muchas áreas de especialización, yo siempre he trabajado en el área operativa de empresas, nunca en área fiscal, por eso probablemente encuentres mi pregunta demasiado ignorante, ( supongo por eso la pregunta de si soy contadora). Es la primera vez que voy a realizar una declaración anual de sueldos y salarios, no contrato un contador porque soy Contadora, creo que tengo las bases para investigar y aprender lo ref, solo requiero guía, por eso mi consulta. Agradeceré muchos sus comentarios.

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    26 Mar 2015 17:03 - 26 Mar 2015 17:04 #101470 por MISTICO
    LUCHANDO DE COMPAÑEROS……………………. Compañera Semillita LO QUE VIEN SE APRENDE JAMAS SE OLVIDA reza el refrán por lo que considero que si usted le da una lectura a las fracciones IV Y XXI del numeral 93 (INGRESOS EXENTOS DE IMPUESTOS) DE LA L.I.S.R. Interpretara correctamente lo que procede para su caso.

    Cualquier duda pero por supuesto que le entramos al quite lo único que necesitamos ahora que que específicamente nos diga cuál es el agujero de la ley QUE NO ENCUENTRA.

    Recordemos que en lo fiscal como en otras cosas se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

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    26 Mar 2015 18:11 #101472 por SemillitaOlvidada
    Hola, Sr Mistico
    Muchas Gracias,

    He leído el art 93, entiendo lo siguiente: El seguro de Vida yo lo clasificaría como un ingreso exento según fraccion XXI porque el seguro que se recibió es por muerte. Con respecto a la pensión que recibe también lo consideraría como ingreso exento de acuerdo al art 93 fraccion IV, es una pensión vitalicia, claro que dependiendo del monto que se recibe de pensión, porque el limite permitido exento es de 15 salarios mínimos diarios, al excedente le corresponderá pagar ISR. Podría usted confirmarme si entendí correctamente?

    Ahora bien mi laguna esta en lo siguiente:

    1.- En el SAT me dijeron que pusiera en el declarasat el seguro y la pensión dentro del régimen "Demas ingresos" Ya leí el art 142 fracción XVI y ahi muy claro dice que se clasifican en ese supuesto los seguros que no se clasifiquen en la fraccion XXI del art 93, así que con esto descartaría ponerlos en el declarasat en dicha sección, pero entonces en que sección del declarasat los capturo? analizando eso yo concluiría que si debo meterlos en la sección "demás ingresos" para capturarlos en el campo "exentos". Que es lo correcto ara su presentación en el Declarasat?

    2.- De esos ingresos requiero algún documento o constancia?

    Gracias, quedo atenta a sus comentarios.



    Agradeceré sus comentarios

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    27 Mar 2015 11:33 - 27 Mar 2015 11:34 #101485 por LOBOZAC
    " ...probablemente encuentres mi pregunta demasiado ignorante ..."

    Esa probabilidad la consideraste SOLO TU, ... también te recuerdo, que "NO HAY PREGUNTAS TONTAS, HAY TONTOS QUE NO PREGUNTAN",

    Y es que en el foro ser pasean personas que no tienen conocimientos profesionales de Contaduría, y desde mi punto de vista LOS DAÑO MAS "ENSEÑÁNDOLES", PORQUE EN REALIDAD NO SABEN PORQUÉ SE HACEN LAS COSAS, "MEDIO SABEN CÓMO SE HACEN" Y YA PIENSAN QUE PUEDEN HACER LO QUE UN PROFESIONAL QUE SE QUEMÓ LAS PESTAÑAS MUUUUUUUCHOS AÑOS


    OK, a lo esencial ... " ...ahi muy claro dice que se clasifican en ese supuesto los seguros que no se clasifiquen en la fraccion XXI del art 93, así que con esto descartaría ponerlos en el declarasat en dicha sección, ...

    Es correcto, SI LOS PONES AHI, EL PROGRAMA TE LOS VA A ACUMULAR Y PAGARIAS IMPUESTOS DE ESOS INGRESOS, en base a esto;

    Artículo 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: XVI. .... Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.

    POR ELLO, " ...yo concluiría que si debo meterlos en la sección "demás ingresos" para capturarlos en el campo "exentos" ..." TAMBIÉN CONCLUYO LO MISMO

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    SALUDOS

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