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    Fdo ahorro /despensa monedero electrónico para ISN

    08 Jul 2015 11:23 #103108 por Isabel RodEs
    Tengo duda si debo grabar para Impuesto sobre nomina la parte patronal de fondo de ahorro y la partida de despensa que otorgamos a trabajadores con monedero electrónico.

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    08 Jul 2015 11:31 #103109 por LUISCERVERA
    Buen día y bienvenida al foro; te refieres al impuesto estatal me imagino, debes revisar la ley correspondiente al estado de que se trate.

    Saludos !!
    El siguiente usuario dijo gracias: Isabel RodEs

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    08 Jul 2015 11:37 #103110 por Isabel RodEs
    Gracias y es que esta ley como siempre me confunde ya lo consulte en la ley estatal soy del estado de Nuevo Leon art. 154 y 160.
    En un articulo lo incluye y otro lo exenta :unsure:


    ARTICULO 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en
    servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo
    la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.
    (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
    Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal,
    todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya
    sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación,
    comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo,
    tiempo extra, despensas, alimentación y[
    /u] otros conceptos de naturaleza semejante, aún
    cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por
    motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado.
    ARTICULO 160.- Están exentos del pago de este impuesto:
    I Las erogaciones que se cubran por concepto de:
    a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
    b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de
    acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
    c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
    d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de
    servicios personales subordinados;
    e) Pagos por gastos funerarios;
    (REFORMADO P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003)
    f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados,
    en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la
    Renta.
    (REFORMADO P.O. 17 DE FEBRERO DE 2004)
    g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación.
    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2007)
    h).- Las remuneraciones a personas discapacitadas.

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    08 Jul 2015 11:42 #103111 por LUISCERVERA
    Lo que procede es aplicar la disposición legal vigente; te sugiero obtengas la ley vigente y olvides las que no tengan vigencia

    eso te dará certeza.

    Saludos !!
    El siguiente usuario dijo gracias: Isabel RodEs

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    09 Jul 2015 12:25 #103149 por asolerv
    Isabel:

    En efecto, el primer artículo te da la relación de conceptos que integran el salario, para efectos de la Ley de Hacienda del Estado, pero siempre hay un artículo con las excepciones, en este caso los ingresos exentos.

    La respuesta la tienes en el inciso g, donde te esteblece que esos ingresos son exentos para los trabajadores, es decir, no los debes incluir en tu cálculo.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: Isabel RodEs

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    09 Jul 2015 12:47 #103152 por Isabel RodEs
    Es verdad tiene razón contador... gracias :)

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