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    NO PRESCRIPCION DE IVA A FAVOR EN ACREDITAMIENTO.

    20 Oct 2015 12:19 #103980 por GOLONDRINA
    BUEN DIA ATODOS

    TENGO DUDA RESPECTO A LA PRESCRIPCION EN EL ACREDITAMIENTO DE SALDOS A FAVOR DE IVA .
    De antemano agradezco la atención y espero sus opiniones.

    EXPONGO LO SIGUIENTE:
    EL ARTICULO 6 DE IVA DICE LO SIGUIENTE:

    Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente
    podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,
    solicitar su devolución o
    llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

    Art. 22 del CFF en su párrafo 16 dice que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

    El artículo 146 del CFF primer párrafo, indica que el crédito fiscal se extingue por prescripción en 5 años.
    Luego el artículo 23 de CFF en su párrafo cuarto dice que no se podrá compensar cantidades cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

    Con esta información entiendo que para efectos solicitar devolución o compensar saldos a favo se deberá tomar en cuenta el plazo de prescripción de dichos saldos, me surge la duda si para el caso de acreditar saldos a favor de IVA no hay plazo de prescripción, ( y si en su caso, puedo acreditar saldos a favor que tengo presentados con fecha de hace más de 5 años, como en el articulo 6 lo dice “hasta agotarlo”.

    Hay algún otro artículo que aclare esta situación? O algún criterio o jurisprudencia en relación con este tema?
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    23 Oct 2015 22:01 #104009 por calpixqui
    Buena noche

    Vuelvo a citar el Artículo:

    "LIVA Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo , solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente."

    Pues la Ley no menciona un plazo de prescripción de derecho de acreditar lo saldos a favor de IVA.

    Haaa chirrrión-chirrión......esta bueno el tema.

    Yo, conservadoramente no los considero si han transcurrido los 5 años, pero el Articulo en comento no pone limite de prescripción.......... :dry:

    Esperemos mas comentarios de los(as) foristas.

    Saludos.

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    26 Oct 2015 10:21 #104015 por sosgtorreon
    Excelente forma de presentarse con un tema harto interesante.

    Ando buscando información al respecto, al igual que he estado cabildeando a varios compañeros, espero en estos días por expresar algo en concreto.

    Saludos.



    sos al sos .

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    26 Oct 2015 11:14 #104018 por CPHugoocejo
    Pues cabildeando a la ley, pregunto...¿acreditamiento de IVA es lo mismo que prescripción?

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    26 Oct 2015 17:09 #104021 por MISTICO
    LA DE A CABALLO………………….Me pregunto ¿si tienes duda en relación CON QUE SI La regla señalada en el primer párrafo del 6 de L.I.V.A es decir los escenarios de ACREDITAMIENTO ,DEVOLUCION Y COMPENSACION ES UN CREDITO FISCAL A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE ?

    Aunque aclaro tienes razón LA AUTORIDAD NO TIENE UNA MENCION TEXTUAL que nos aclare la duda, para el caso no le busque mangas al chaleco, LEVANTE UN CASO DE ACLARACION EN MI PORTAL DADO QUE NO HAY UN CRITERIO,DECRETO O LEY QUE ESTE PUBLICADA EN EL D.O.F. QUE LO MENCIONE TEXTUALMENTE.

    Pagina del SATanico…TRAMITES---Mi Portal…Servicios por Internet…Aclaracion….Solicitud…….
    Abra Kadabra patas de cabra que se despeje la duda,y colorin colorado, el Chapulin anda preparando las calaveras.

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    26 Oct 2015 19:25 #104024 por Edheras
    ...Bueno, en relación a lo que señala el Art. 6 de CFF, lo mas específico que hay es el Criterio Normativo que mas abajo se transcribe y de lo cual entiendo, que tratándose de acreditamiento de IVA no hay limite en el plazo según el ultimo párrafo.

    24/IVA/N Devolución de saldos a favor del IVA. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.
    El artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o compensarlo contra otros impuestos.
    En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del IVA, se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución o compensación.
    Origen Primer antecedente
    52/2003/IVA Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-F-84632 de 8 de Noviembre de 2003.

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