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    IVA EN LA VENTA DE AGUA

    26 Ene 2016 11:19 #104608 por LCSairaRodriguez
    Hola buenos días compañeros una pequeña duda, ojalá alguien pueda apoyarme con esto: "En donde trabajo tenemos una persona que nos vende agua y nos la lleva hasta la obra en donde estamos laborando ((Minera San Julián)), dicha prestación de servicio nos la envía en el CFDI con una tasa del 16%, y el concepto es ""viajes de agua""", porque nos vende el agua y además nos la lleva... Revisando la LIVA en el art. 2-4 fracc I inciso c) menciona que está a tasa 0% la que no venga en envases menores de 2 litros, pero: ¿se refiere a la consumible para beber? o e a toda el agua en general.... Ahora bien en la fracc II inciso h) del mismo artículo menciona la misma tasa 0% para el uso doméstico, o sea que debo entender que el agua para uso de la actividad económica está gravada???? espero su apoyo, muchas gracias compañeros.

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    26 Ene 2016 12:01 #104609 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema IVA EN LA VENTA DE AGUA
    ...........dicha prestación de servicio nos la envía en el CFDI con una tasa del 16%, y el concepto es ""viajes de agua""", porque nos vende el agua y además nos la lleva..............

    Es gravado al 16% , porque representa un servicio.

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    26 Ene 2016 12:05 #104610 por LCSairaRodriguez
    Respuesta de LCSairaRodriguez sobre el tema IVA EN LA VENTA DE AGUA
    Gracias por tu opinión pero en este caso, si quizá en mi redacción dije ""prestación de servicios"", pero la realidad es que son ambas actividades tanto la prestación del servicio por el viaje (((donde debería llevar el IVA y su debida retención por el flete)): así mismo me enajena el agua. Como en este caso que opinión te merece Hugo? GRACIAS

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    26 Ene 2016 13:03 #104611 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema IVA EN LA VENTA DE AGUA

    LCSairaRodriguez escribió: Gracias por tu opinión pero en este caso, si quizá en mi redacción dije ""prestación de servicios"", pero la realidad es que son ambas actividades tanto la prestación del servicio por el viaje (((donde debería llevar el IVA y su debida retención por el flete)): así mismo me enajena el agua. Como en este caso que opinión te merece Hugo? GRACIAS



    Hola Saira

    Podrías describir en que forma te dan ese servicio, ? ¿ Como te llevan el agua? ¿ porque medios?, ¿ que cantidades?, ¿ en pipa o envases? ¿ y cual es el uso de esa agua?

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    26 Ene 2016 16:40 #104612 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema IVA EN LA VENTA DE AGUA
    LA ROSA / NUDO ROSA…………….Lo primero que tendríamos que hacer es ver si existe un contrato con el proveedor que le vende y presta el servicio de transporte del preciado liquido.

    Para corregir la irregularidad de Raíz.

    Por otro lado una nueva lectura al numeral que cita le permitirá ver un error de dedo, además de leer numeral del 3-II del R.L.I.V.A. Podrá darnos la pista para detectar las irregularidades.

    Mientras que por otra parte aplique por exclusión la fracción II-h) del primer numeral que usted cita, y el servicio del transporte para el caso está gravado al 16%.

    Saludos

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    28 Ene 2016 10:08 #104621 por martin_cosme
    Respuesta de martin_cosme sobre el tema IVA EN LA VENTA DE AGUA
    Buenos dias, a continuación transcribo la siguiente resolución favorable a un contribuyente:

    Es mejor confirmar mediante una consulta a la autoridad para tener la certeza juridica.

    saludos.

    Saludos.



    EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

    El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.



    FECHA
    18 - Junio - 2015 TEMA
    Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA
    Tasa aplicable

    ANTECEDENTES:
    XXX se dedica a la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la cual no se comercializa en envases menores a diez litros, generando ingresos de trece millones de pesos anuales.

    Que para la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, resulta aplicable la Ley de Aguas Nacionales, misma que por disposición del artículo 1, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

    Que para la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la Comisión Nacional del Agua, le otorgó el permiso XXX, de fecha XXX, para la extracción de aguas nacionales, en el municipio de XXX, en el Estado de XXX, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, de la Comisión Nacional del Agua.

    Así mismo para la enajenación, del agua el consultante celebra contratos de venta de agua no gaseosa ni compuesta con personas físicas o morales, haciendo la entrega en vehículos con una capacidad de carga de 30, 35 y 45 metros cúbicos denominadas pipas las cuales cargan el agua en el lugar en el que se otorgó el permiso de concesión y se transporta al domicilio de la persona con la que se celebró el contrato.

    Para acreditar su dicho acompaña diversa documentación entre las que se encuentran: Contratos, Facturas, Título/o Permiso de Concesión de Aguas



    CONSIDERANDOS:

    Nacionales.

    Del análisis al escrito del contribuyente, se advierte que versa sobre una situación real y concreta al haber ocurrido y acreditado documentalmente los hechos que la conforman.

    Bajo ese esquema el consultante solicita a esta Administración le confirme el criterio, en el sentido de que por la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la cual no se comercializa en envases menores a diez litros, se encuentra gravada a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2-A inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.

    Del análisis que esta autoridad realiza a su promoción y de las pruebas adjuntas al mismo se advierte que su actividad es la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, la cual se comercializa en equipo de transporte denominado Pipas, con capacidades de 30, 35 y 45 metros cúbicos, que la extrae del pozo mediante el proceso que explica no sufriendo cambio alguno, en ese sentido le resulta aplicable la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado vigente.

    RESOLUTIVO:
    Se confirma el criterio real y concreto planteado que sustenta el contribuyente, en el sentido de considerar que se debe aplicar la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en los actos o actividades consistentes en la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta en pipas de 30, 35 y 45 metros cúbicos, excepto en los casos en que su presentación sea menor a diez litros, de acuerdo a lo señalado por el artículo 2-A, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.

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