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neto_2025 escribió: Hola Juan lee el Art. 105 Fracción I.- LISR
Es en base a flujo personas físicas.
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C.P.Juan escribió: Hola buena tarde, en el caso de una Persona Fisica, las cuotas pagadas al IMSS correspondientes al mes de Diciembre de 2015, pagadas en enero de 2016, las podrá hacer deducibles en 2015.
Estuve leyendo el reglamento de la LISR, y su Art. 53 permitiría la deducción en 2015, pero este articulo se encuentra en el titulo de las P.M, por lo que una persona moral podría deducir sin problema las cuotas del mes de Diciembre 2015, en el mismo ejercicio en que se devengaron.
Que opinan, podre como P.F deducir las cuotas de Diciembre en el ejercicio 2015?
Saludos
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