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    cantabilidad elentronica, portal Mis cuentas

    04 Feb 2016 17:08 - 04 Feb 2016 17:09 #104700 por ernye
    Buenas tardes.
    contabilidad electronica:
    Sólo quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

    una persona física actividad empresarial y profesional , una de arrendamiento, que no rebasan los 2 millones de pesos, deben usar el portal mis cuentas la sección "MI CONTABILIDAD"

    había leído en otra ocasión que sólo los que NO estén amparados por un CFDI deben de registrare. sea de ingreso o gasto, ya que se duplicaría (hoy todos mis ingresos y gastos estan amparados por un cfdi) que registrare en el portal?

    tambien lei por aqui que al hacer cualquier movimiento por dicho portal se considera que se utiliza (como la declaracion). pero para personas físicas con actividad empresarial no hay opción solo para arrendamiento y rif.(ademas utiliso aun proveedor externo para los ingresos)

    debo registrar mis ingresos y gastos en Mis cuentas - Mi contabilidad, como persona fisica actividad empresarial si no revase los 2 millones y mis ingresos y gastos estan amparados por un cfdi?

    por sus aportaciones gracias
    El siguiente usuario dijo gracias: dimy

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    04 Feb 2016 17:24 - 04 Feb 2016 17:25 #104701 por ernye

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    04 Feb 2016 17:25 #104702 por ernye
    ya leí mas abajo un tema parecido (abandonado por cierto ) entonces a esperar a que el sat determine como le hará para que podamos complir con esto...

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    05 Feb 2016 13:45 #104715 por dimy
    :( estoy igual mis ingresos y gastos estan todos con cfdi entonces no tengo nada que registrar en micontabilidad de mis cuentas, y aparte no me da opcion de declarar desde ahi no se a que se refiere con utilizar mis cuentas?


    hable al sat y me dijeron que por el regimen y no pasar los 2 millones siga presentando declaraciones en dyp y si todo esta con cfdi no capture nada o sea que siga igual que antes y que con eso cumplo con la contabilidad electronica

    ojala alguien tenga un criterio mas concreto aqui en mi ciudad todos los contadores que conozco estan con la isma duda

    saludos !!!

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    15 Feb 2016 16:35 - 15 Feb 2016 16:38 #104852 por CPVICENTEM
    Hola a todos, me uno a la platica con la siguiente pregunta

    Una persona física con actividad empresarial que en el año 2015 (o incluso en el 2013) obtuvo ingresos superiores a los 2 millones de pesos, ¿Puede utilizar la aplicación mis cuentas? y con esto evitarse el envío de la contabilidad electrónica.

    Esto lo comento por lo que precisan las reglas 2.8.1.5, 2.8.16. y 2.8.1.7 (todas en su primer párrafo) que dicen:

    2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

    2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

    2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

    Un saludo afectuoso a todos

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