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    Contabilidad electronica se envia ctas de Mayor

    24 Feb 2016 08:44 #104957 por vitofdz
    saludos y Buenos dias
    mi pregunta es la siguiente, al enviar la balanza y el catalogo de cuentas por primera vez, se envian cuentas de mayor?

    por ejemplo, tengo la cuenta Cuentas por Pagar y de ahi se derivan, pedro, Fco, Tomas, etc.. se envian las subcuentas de cada cuenta de Mayor o solo la cuenta de Mayor con sus saldos correspondientes?

    y en el catalogo de cuentas, es recommendable enviar por primera vez un catalogo de cuentas extenso aunque algunas de ellas No se esten utilizando actualmente, por aquello de que para el mes o meses siguientes se agregue una de ellas ? esto lo digo porque por ejemplo en el sistema de contabilidad Contpaq I, cuando se crea la empresa automaticamente se agrega un catalogo de cuentas por defecto que es extenso, y claro pues solo se utilizan las cuentas que la empresa necesita , entonces se manda asi, extenso o tengo que eliminar todas las cuentas que la Empresa actualmente NO esta utilizando ?

    saludos y gracias anticipadas

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    24 Feb 2016 09:24 #104959 por CPHugoocejo
    Se recomienda una lectura y análisis de los numerales 28 CFF, 34 RCFF, y reglas de carácter general que corresponda al envío de la contabilidad y lo que debe contener.

    Nos comentas?

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    24 Feb 2016 12:20 #104961 por vitofdz

    CPHugoocejo escribió: Se recomienda una lectura y análisis de los numerales 28 CFF, 34 RCFF, y reglas de carácter general que corresponda al envío de la contabilidad y lo que debe contener.

    Nos comentas?



    CFF

    Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

    I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

    Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

    Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

    II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.


    RCFF
    Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
    El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
    Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria



    Eso fue lo que encontre, pero pues sigo sin entender....se envian Las cuentas de Mayor, o las subcuentas que la integran? y que opina del Catalogo de Cuentas. enviar uno extenso por aquello de utilizar despues alguna de esas cuentas ... como por ejemplo La cuenta Reserva Legal esa yo no la utilizo...

    saludos y gracias por su respuesta.... je je pero NO entendi

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    24 Feb 2016 12:31 #104962 por CPHugoocejo

    vitofdz escribió:

    CPHugoocejo escribió: Se recomienda una lectura y análisis de los numerales 28 CFF, 34 RCFF, y reglas de carácter general que corresponda al envío de la contabilidad y lo que debe contener.

    Nos comentas?



    CFF

    Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

    I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

    Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

    Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

    II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.


    RCFF
    Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
    El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
    Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria



    Eso fue lo que encontre, pero pues sigo sin entender....se envian Las cuentas de Mayor, o las subcuentas que la integran? y que opina del Catalogo de Cuentas. enviar uno extenso por aquello de utilizar despues alguna de esas cuentas ... como por ejemplo La cuenta Reserva Legal esa yo no la utilizo...

    saludos y gracias por su respuesta.... je je pero NO entendi


    Estimado, no entendió, por dos razones:

    1-. No se trata de leer únicamente la ley, sino de analizar.
    2-. Le faltó señalar las reglas de carácter general....

    Lo sigo leyendo....
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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    24 Feb 2016 15:19 #104968 por Gealram
    Hola Vito.

    Yo se que a veces que lo que buscamos es que nos respondan de manera concreta a las preguntas y no que nos pongan a estudiar, pero créeme que si le vemos el lado positivo es cuando mejor uno aprende, porque te obligas a tratar de entender lo que los legisladores quisieron decir al plasmar los diferentes textos en la ley (hasta parezco leguleyo con esas palabras domingueras), de otra forma te bastaría con decirte que la autoridad el código agrupador lo emite a dos niveles por lo tanto, estamos obligados a reportar Cuenta de mayor y una subcuenta, de ahí en adelante los niveles que tu necesitas para cumplir con tus requerimientos de información en el catálogo.

    Respecto al catalogo, la recomendación va a depender si tu quieres capturar de una vez todos los códigos agrupadores que te apliquen o bien ir agregándolos conforme vayan creando nuevas cuentas, con lo que te obligas a enviar, después de cada cuenta agregada o cambio, nuevamente el catalogo de cuenta a la autoridad. Tu decides!

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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    25 Feb 2016 08:24 #104975 por antiago

    Gealram escribió: Hola Vito.
    bastaría con decirte que la autoridad el código agrupador lo emite a dos niveles por lo tanto, estamos obligados a reportar Cuenta de mayor y una subcuenta,
    Saludos


    una pregunta... si tengo solo la cuenta de Mayor por ejemplo IVA Acreditable... tengo que hacer una subcuenta que se llame igual, para que esta tenga Cuenta de Mayor y Subcuenta ? porque asi como esas tengo varias que NO tienen una subcuenta...?

    saludos :huh:

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