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    UMA

    28 Dic 2016 11:56 #106662 por LOURDESVEGA
    UMA Publicado por LOURDESVEGA
    Buen dia compañeros con una duda, ultimamente he estado escuchando comentarios Sobre la UMA la cual la dara a conocer el INEGI, mis compañeros me dicen que esto va a tener mucho impacto en los Sistemas de Nominas y pegara en las Cuotas del IMSS y en los Impuestos de los Asalariados, alguien me pudiera dar mas ampliacion sobre este tema ya que no lo conozco bien de fondo, gracias

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    28 Dic 2016 16:17 - 28 Dic 2016 16:19 #106664 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema UMA
    LUCHANDO JUNTOS…. Compañera Vega que le parece si nos olvidamos de los comentarios de los QUE NO SABEN LO QUE DICEN y nos enfocamos por nuestra cuenta a la lectura de los siguientes Diarios Oficiales para saber de qué estamos hablando NOSOTROS Y NO LOS OTROS.

    DOF: 27/01/2016 DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo

    DOF: 28/01/2016 UNIDAD de medida y actualización.

    Sin duda después de la lectura anterior podremos hacer nuestras propias precisiones importantes para concluir si nos afectara o no, recordemos para empezar la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2107 publicada el 23 del y 26 de Diciembre ya se introduce el concepto de UMA sin embargo en la las leyes para 2017 existen muchos artículos que no han sufrido modificación en cuando a seguir señalando el SALARIO MINIMO como referencia.

    Por lo que de entrada nos lleva a concluir que desde la entrada en vigor del citado decreto en los casos en que se haga referencia a salarios mínimos como unidad de cuenta (D.F.) o base, índice medida o referencia que se deba utilizar para determinar la cuantía de obligaciones ,exenciones o cualquier otro supuesto señalado en las leyes federales y estatales debemos interpretar sin mayor complicación que estamos hablando de la UMA.

    Sin duda las modificaciones que sufrirán las leyes a partir del 2017 en relación con el SALARIO MINIMO serán muchas pero el proceso de las modificaciones tendrá que hacerse paulatinamente, bueno eso pienso yo ojala usted nos pueda compartir que piense usted.

    FELICIDADES
    El siguiente usuario dijo gracias: joluc

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    05 Ene 2017 16:45 #106701 por novelo39
    Respuesta de novelo39 sobre el tema UMA
    Tengo dudas,

    Donde trabaja un servidor, los asesores nos dicen que para efectos del sat debemos seguir usando el valor del uma que esta vigente en 2016 hasta que se publique el nuevo uma que segun debe publicarse le 10 de enero.

    pero para efectos del calculo de variables del imss usemos el salario mínimo vigente en 2017. ya hemos hablado al 01-800 del imss y nos confirman esto dicen que ellos no tienen indicaciones de ningún cambio.


    alguien que me pueda apoyar con sus comentarios y como siempre muchas gracias y feliz inicio de año.


    saludos,

    LAE. Jesus Vidal Novelo

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    05 Ene 2017 18:00 - 06 Ene 2017 08:34 #106704 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema UMA
    PATADAS VOLADORAS……Que la parece si se echa usted un clavado a la siguiente información transcrita del DECRETO de referencia de mi primer mensaje (5 de 9 transitorios) y me da su punto de vista por favor

    No olvido pedirle de favor que si no esta muy ocupado de lectura a todo el Decreto señalado en mi primer mensaje además de la siguiente referencia DOF: 30/12/2016

    DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.


    Suplicándole también que no se olvide de contestar aunque nuestro comentario sea basura o si le sirvió regálenos su comentario no nos ofenda con su silencio o su indiferencia aunque no le guste nuestra respuesta.

    Gracias.



    Transitorios
    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
    El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
    Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
    Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
    Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
    En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

    I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
    II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
    III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
    Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
    El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

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    05 Ene 2017 19:53 - 05 Ene 2017 20:00 #106706 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema UMA
    Buena tarde:

    En relación con el tema, me permito transcribir texto extraído Iniciativa de decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 4517-VII, del 27 de abril de 2016:


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

    Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza.

    como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).


    También, transcribo parte del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2017.
    ...

    Artículo 123. ...
    ...
    A. ...
    I. a V. ...

    VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

    Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto (exposición de motivos y la fracción VI, del artículo 123 A Constitucional), al estar utilizando el salario mínimo en la determinación del salario base cotización, se está utilizando para fines propios de su naturaleza.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    06 Ene 2017 10:10 - 06 Ene 2017 10:17 #106707 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema UMA
    LA QUEBRADORA…Hagámoslo sencillo el Salario mínimo entra en vigor el 1 de ENERO/17 mientras que el UMA entra en vigor el 1 de FEBRERO del 2017, la invitación a que demos seguimiento al nacimiento de la UMA es indispensable para que adquirir mayor conocimiento .

    Escribiste en tu primer renglón con cierta duda sobre el SAT bueno si sigues la lectura sugerida no habra duda en QUE SEGÚN DEBE PUBLICARSE EL 10 DE ENERO con la lectura descubriremos donde dice la citada afirmación de tus asesores.

    En tu segundo párrafo tu pregunta se va por el IMSS y ya vimos que para tu caso son cosas diferentes que hasta entran en vigor en fechas diferentes.

    Suerte

    Licenciado Novelo
    El siguiente usuario dijo gracias: edit_pacheco

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