Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    venta terreno persona moral

    04 Sep 2017 17:24 #107413 por ROCIOSOL
    BUENAS TARDES.

    Solicitando la ayuda de los asistentes.

    Una persona moral vendio un terreno y no se si esa venta lleva IVA??

    Si se debe facturar o solo con lo del Notario se soporta??

    Y si ademas debe considerarse para pagos provisionales de ISR.

    Nunca me habia ocurrido una situacion como esta y la verdad no tengo idea como hacerle.

    Espero me puedan orientar.

    Gracias por su valiosa ayuda.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    04 Sep 2017 17:55 #107414 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema venta terreno persona moral
    Una persona moral vendio un terreno y no se si esa venta lleva IVA??

    NO, favor de dar lectura al artículo 9 de LIVA, fracción I.

    Si se debe facturar o solo con lo del Notario se soporta??

    Según yo, debe facturar, te dedo el fundamento, no lo tengo a la mano.

    Y si ademas debe considerarse para pagos provisionales de ISR.

    El terreno enajenado, ¿Es parte de su activo fijo?, ¿A qué se dedica la persona moral?, si es parte de su activo fijo corre la suerte de una venta en dicha materia, es decir, acumula para efectos de ISR la utilidad fiscal en la venta del activo fijo. Favor de revisar el artículo 18-IV de LISR.

    Vamos confiando en que algún compañero nos apoye con el fundamento que dejo a deber.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    04 Sep 2017 18:30 #107415 por ROCIOSOL
    Respuesta de ROCIOSOL sobre el tema venta terreno persona moral
    Muchas gracias.

    Si es parte de su activo fijo.


    Espero alguien nos diga sobre la factura.


    De nuevo muchas gracias.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Sep 2017 14:11 #107417 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema venta terreno persona moral
    Sugiero revisar lo siguiente;

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público

    2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su portal.

    El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.

    Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.

    No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos:

    I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:
    a) Por causa de muerte.
    b) A título gratuito.
    c) En las que el enajenante sea una persona moral.
    d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
    e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
    f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

    II. Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones en los casos en que:
    a) El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.
    b) En el mismo texto del instrumento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.
    c) Ninguna de las partes haya entregado al notario público, el monto total de las retenciones establecidas en el último párrafo de esta regla.
    Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, las partes del contrato deberán entregar a los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma, inmediatamente después de la firma de la escritura el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR y el total del IVA que se traslade en la misma, dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención del ISR el carácter de pago definitivo.

    Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos en el Portal del SAT en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, seleccionando “ISR otras retenciones” e “IVA retenciones”, a más tardar en los quince días siguientes a la firma de la escritura.

    Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades.

    La sociedad civil que emita el CFDI deberá retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación.
    CFF 29, 29-A, RMF 2017 2.4.3.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Sep 2017 15:24 #107418 por ROCIOSOL
    Respuesta de ROCIOSOL sobre el tema venta terreno persona moral
    Buenas tardes.

    Gracias por su respuesta.

    Lei todo lo que envio, pero la verdad no entiendo mucho tantos conceptos.

    Y en concreto no entendí si la persona moral emite o no un CFDI, no es sociedad civil es una SA
    y vendieron un terreno que tenían en activo fijo y no pensaban construir nada ahí.

    Asi que para ayudar en el financiamiento decidieron venderlo.

    Lo que no entiendo es si hay que hacer un CFDI o no.

    Aunque creo me falta que me de información la empresa sobre la documentación que les dio el notario.

    Tratare de conseguirla hoy.

    Gracias por su ayuda.

    Ojala y me puedan explicar con peras y manzanas porque es mi primera vez en este asunto y no entiendo mucho.

    Dios los bendiga a todos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Sep 2017 15:59 #107419 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema venta terreno persona moral
    Me parece que en este punto es oportuno mencionar que conviene reunirse en persona con el asesor encargado de la persona moral para despejar en vivo y en directo cualquier duda.

    Hecha la recomendación no dejo de intentar simplificar un poco las cosas...

    sosgtorreon escribió: Sugiero revisar lo siguiente;

    CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público

    2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su portal.

    ........

    No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos:

    I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:

    c) En las que el enajenante sea una persona moral.


    Digamos que de entrada, una operación traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público no es otra cosa que la enajenación del terreno que planteas, y que inicialmente todo queda soportado con la escritura que el notario público elabora, con la condición de que agregue uno de los varios llamados "complementos", siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, pero para el particular caso que planteas el notario queda relevado de ese "complemento", ya que la venta/enajenación es realizada por una persona moral. Es decir, la persona moral DEBE emitir el CFDI que soporte la operación.

    Reitero la recomendación de exponer el tema con el asesor directo de la persona moral y en su caso con el notario público ante quien vayan a realizar la enajenación.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.241 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 503 invitados y ningún miembro en línea