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    IGNORANCIA SOBRE IMPUESTO SOBRE NOMINA

    01 Jun 2007 09:13 #9865 por ROSA MA.
    BUENAS NOCHES A TODOS ESPERO Y ME PUEDAN APOYAR CON SUS COMENTARIOS Y ALGUN EJEM. SOBRE COMO CALCULAR LA BASE PARA SACAR EL 2.5% IMPTO. SOBRE NOMINA.

    YA ME URGE Y NO LOCALIZO AL CONTADOR.

    COMO NO ENTIENDO BIEN HE SOLICITADOR AYUDA PERO AL HACER MIS PREGUNTAS ME CONFUNDO MAS. (ME DICEN QUE ES LO MISMO PARA EL ISR. COMO PARA EL DE NOMINA) QUE SI TENGO VACACIONES VEA CUALES SON EXCENTAS. ESTO ME CONFUNDE PORQUE TENIA ENTENDIDO QUE PARA NOMINAS ES TODAS LAS VACACIONES Y LA PRIMA VACACIONAL . SI ES PAGO SEMANAL DEBO CONSIDERAR LOS DIAS DEL MES.

    GRACIAS POR SU APOYO Y COMENTARIOS AL RESPECTO.

    SOY DE LA CDAD. DE PUEBLA.

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    01 Jun 2007 16:16 #9876 por mozart
    te saludo....


    si te comento que veriques los art del codigo financiero de tu estado, saldria sobrando por las causas que nois comentas.....


    - tambien puedes comprar un formato y por lo regular en la parte de atras viene desglozado lo que entra como base para calcular dicho impuesto

    - o en internet, en la pagina de tu estado, de seguro tambien viene......

    saludos :lol:

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    01 Jun 2007 16:24 #9880 por Luikb
    Asi es, como dice Mozart en algunos estado viene como determinarlo, en otros como en NL no viene, sin embargo si nos dices de donde eres, te podemos recomendar algun compañero de la pagina que se encuentre ubicado en la ciudad donde vives.

    Saludos

    Luis Morales

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    01 Jun 2007 16:25 #9881 por mozart
    como complemento......

    por lo regular estas son las partidas o conceptos :

    Sueldos y Salario
    Tiempo extra de trabajo
    Premio, primas, bonos, estimulos e incentivos
    compensaciones
    gratificaciones y aguinaldos
    primas de antiguedad
    comisiones
    pagos realizados a administradores o miembros d econsejo
    servicio de transporte
    sueldos asimilables
    primas de seguro


    saludos :lol:

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    01 Jun 2007 16:43 #9884 por ramiro9
    Revisa estas direcciones
    Solo da click en las flechas.
    :arrow:

    :arrow:

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    01 Jun 2007 18:00 #9890 por Edheras
    ...y tambien puedes considerar esto: (verifica el % tu dices 2.5% y yo veo en la Ley 2%...)

    LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA
    DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJOPERSONAL

    ARTICULO 1.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.

    Los servicios a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellos que se presten dentro del territorio del Estado de Puebla, independientemente de que el pago de las remuneraciones se efectúe fuera de dicho territorio.

    A.- Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos:

    I.- Cuota Diaria.
    II.- Gratificaciones.
    III.- Percepciones.
    IV.- Alimentación.
    V.- Habitación.
    VI.- Primas
    VII.- Comisiones.
    VIII.- Prestaciones en especie.
    IX.- Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

    B.- No se tomarán en cuenta para el cálculo de este impuesto dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

    I.- Los instrumentos de trabajo tales como las herramientas, ropa y otros similares.

    II- El ahorro cuando el monto de las aportaciones no exceda del 13 % de los salarios de cada trabajador, considerando exclusivamente la parte que no exceda de diez veces el salario mínimo general del Estado y que se integre por un depósito de cantidad igual del trabajador y de la empresa, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, formará parte de la base de este impuesto; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

    III.- Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro.

    IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas.

    V.- La alimentación, la habitación y las despensas cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador.

    VI.- Los premios por asistencia o por puntualidad, y

    VII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva.

    Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la base de este impuesto, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, respecto a los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI y VII; deberán cumplir además con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    ARTICULO 2.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el anterior.

    ARTICULO 3.- Es base de este impuesto el monto total de los pagos realizados a que se refiere el 1° de esta Ley.

    ARTICULO 4.- El impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal se determinará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.

    LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007
    DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONESAL TRABAJO PERSONAL

    ARTÍCULO 5.- El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del… 2%

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