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    COMO ACTUALIZO UNA MULTA DE IMSS....

    18 Jun 2007 22:46 #10883 por Mariam
    HOLA QUE TAL PODRIAN AYUDARME CON EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE UNA MULTA DE IMSS QUE SE EFECTUA APARTIR DE FEBRERO 2007... PARA SER PAGADA EL DIA DE MAÑANA...

    GRACIAS. DE ANTEMANO...

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    19 Jun 2007 05:06 #10894 por gaboaranda
    ARt 17A CFF

    Es decir

    INPC actual
    (entre)
    INPC mes anterior de la fecha de la multa

    Mayo 2007
    (entre)
    Enero 2007


    Mas su respectiva tasa de recargos al 1.13 mensual desde febrero ala fechas

    saludos<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 19/06/2007 00:07

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    19 Jun 2007 06:06 #10895 por Robcast
    Hola


    Las multas del Imss las actualiza......el Imsss. Tienes que presentarte en sus oficinas a que te generen una nueva orden, y con esa pagar en el banco

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    19 Jun 2007 15:55 #10920 por Mariam
    Respuesta de Mariam sobre el tema Re:COMO ACTUALIZO UNA MULTA DE IMSS....
    gaboaranda.... muchismia GRACIAS.....

    En cuanto al otro comentario si se que el imss la actualiza solo queria estra segura del calculo para verificar el que me haga el seguro social, que en teoria debe ser igual...

    Muchas Gracias poor su ayuda....

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    19 Jun 2007 16:05 #10922 por cpreyb
    Respuesta de cpreyb sobre el tema Re:COMO ACTUALIZO UNA MULTA DE IMSS....
    gaboaranda

    una pregunta

    las multas se actualizan , pero llevan recargos?

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    20 Jun 2007 14:36 #10989 por jjfarias
    El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que los recargos constituyen indemnizaciones al Fisco Federal por falta de pago oportuno de los créditos fiscales.

    Por otro lado de conformidad con el artículo 18 del propio Código Fiscal de la Federación las multas o sanciones no constituyen propiamente créditos fiscales para que puedan generar recargos, ya que no derivan del incumplimiento de una obligación fiscal que ha sido determinada en cantidad líquida;las multas resarcen daños que se causan por la actividad infractora en contra del agraviado y su reparación está supeditada al monto que la propia autoridad sancionadora estima suficientemente correctivo o reparador; por el contrario, el no pago de un crédito fiscal propiamente dicho, da lugar a la reparación de un perjuicio, lo que se logra a través del cobro de los recargos.

    Traducido de otra manera, las multas no pueden llevar recargos toda vez que constituiria un castigo sonbre otro ya determinado, por lo que en ningun momento pueden generar recargo alguno.

    SALUDOS

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