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    Cuando paga el patron y cuando el IMSS?

    05 Sep 2007 15:37 #15152 por cenizo
    :blink: No me queda clara la regla del pago de las incapacidades. Cuando las debe pagar el patron y cuando el imss en el caso de enfermedades generales y accidentes de trabajo y que porcentaje de su salario recibira el trabajador incapacitado en ambos casos? Busque esa informacion en la Ley del IMSS pero no la encontre. Les agradezco sus aportaciones de antemano.

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    05 Sep 2007 15:49 #15155 por gaboaranda
    bienvenido señor cenizo

    Para el pago de subsidios de las prestaciones en dinero, es necesario checar los articulos 96 al 103, y bien solo comente rapidamente para el caso de enfermedad general ahi se estipula que sera el pago a partir del 4 dia de incapcidad y al 60% del SBC ahora bien el patron nunca debe pagar incapacidades a menos como estipula el art 103 segundo parrafo en el caso de las mamas,. ahora bien en materia de RT se debe checar el 58 de la misma LSS que nos habla del 100% desde el inicio de la incapacidad pagadonle su sbc como es

    saludos

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    05 Sep 2007 15:54 #15156 por gaboaranda
    Es de notar señor cenizco que solo el patron pagara el importe de la incapacidad como menciono que sera en el caso de las mamas cuando esta mamitas no hayan tenido cotizado 30 semanas(Esto es que el embarazo lo certifique el imss depsues de los 3 meses) solamente asi un patron queda obligado a pagar subsidio por incapacidad, en ningun otro caso ni en rt el patron pagar todo sera por medio del imss atravez del banco

    saludos

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    06 Sep 2007 01:55 #15205 por leonidas
    hola que tal buenas noches

    solo para complementar los comentarios:

    Enfermedad no profesional,
    El asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
    Fundamento Legal, Artículos 96 al 100.
    Cuantía, 60 % del salario base de cotización, desde el 4° día de la incapacidad por el término de 78 semanas.
    Requisito, 4 semanas de cotización inmediatamente anteriores a la enfermedad y 6 semanas para trabajadores eventuales en los últimos cuatro meses.


    Riesgo de Trabajo
    Cuando se llegue el momento y se incapacite para trabajar recibirá por subsidio el 100% de su salario base de cotización.
    Fundamento Legal, Artículo 58 Fracc. I
    La duración de este Subsidio será mientras dure la inhabilitación hasta por 52 semanas.
    Tipo de Riesgos de Trabajo.
    Accidente de Trabajo.
    Accidente en Trayecto.
    Enfermedad de Trabajo.
    RequsitoLa unica reclamacion del accidente del asegurado por medio de la solicitud de atencion medica con el informe inicial mas el formato para calificar el riesgo de trabajo debidamente llenado por el patron

    Maternidad
    La Asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero al 100 % del último salario diario de cotización.
    Fundamento Legal, Artículos 101 al 103.
    Requisito, 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores al inicio de pago y que el Instituto certifique el embarazo, y en algunas clinicas todavia se ocupa el requisito del control prenatal
    Tipo de incapacidad por maternidad.
    Prenatal por 42 días.
    Postnatal por 42 días


    Un placer saludarles

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    07 Sep 2007 13:37 #15294 por vulwinclos
    Respuesta de vulwinclos sobre el tema Re: Cambio de domicilio fiscal
    Hola a todos los foristas, tengo duda respecto del procedimiento que debo seguir para efectuar un cambio de domicilio ante el imss en el sat ya lo realice, sin embargo, aun me faltan las demas dependencias, me preocupa el imss ya que tengo el NPIE y no se como hacerlo si atraves del portal del imss o debos hacerlo en pap el. mil gracias[img] el. mil gracias

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    07 Sep 2007 13:48 #15299 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Cambio de domicilio fiscal
    Se sugiere -en futuras ocasiones- abrir otro cuando se vaya a abordar un tema diverso al que se esta tratando...

    El tramite de cambio de domicilio realizarlo en papel, formato AFIL-01, anexar comprobante de domicilio reciente pagado, cambio de domicilo ante el SAT, credencial de elector del representante legal (en su caso) y copia del acta constitutiva (en su caso).

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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