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HOLA COMPAÑEROS, QUISIERA VER SI ALGUIEN ME PUEDE APOYAR CON ESTAS DUDAS
1- ...
2- UN MENOR DE EDAD NO PUEDE LABORAR EN EL TURNO NOCTURNO, NI MAS DE 6 HORAS, PERO LO QUE NO SE ES A QUE HORA SE CONSIDERA TURNO NOCTURNO, O SI LA LEY DICE QUE HORARIOS PUEDE CUBRIR EL TRABAJADOR
3- ...
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y DE TODOS MODOS VOY A EMPEZAR A BUSCAR EN LA LEY...
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
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