Tengo la presunción de que si existe una intervención en la negociación del Patrón, significa que ya anteriormente se te habia notificado el requerimiento de pago y mas aun, en el pasado el Instituto detecto la omisión en el pago de las aportaciones, esto es, que existió todo un proceso de fiscalización y de procedimiento administrativo de ejecución, mismo que probablemente o no te fue notificado legalmente u omitiste darle seguimiento, maxime que pudiste haberlo detenido en un momento oportuno como lo fue en la diligencia de requerimiento.
En el primero de los casos, existe manera de via nulidad negar la notificación de los actos administrativos (Del requerimiento y de la intervención) bajo protesta de decir verdad y con fundamento en el Art. 16 de la LFPCA) y cuando se te corra traslado de la notificación, controvertirla por no contener los requisitos que para las mismas exigen las disposiciones fiscales, en virtud de lo anterior se deberá declarar la nulidad lisa y llana de la intervención, toda vez que los actos se apoyaron en hechos que nunca se realizaron.
De lo contrario tendras que pagar los honorarios correspondientes.
Para comentar ampliamente los artículos 153, 164, 165, 166 y 167 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto establecen la atribución de la autoridad hacendaria de nombrar depositarios, que en el caso de negociaciones embargadas, tendrán el carácter de administradores o interventores con cargo a la caja, finalidad que persigue la figura misma de la interventoría es la de hacer efectivo el crédito fiscal, a través de vigilar la buena administración de la negociación y, por ello, se dota al interventor de todas aquellas facultades que normalmente corresponden a la administración de la sociedad.
La obligación del interventor es la de retirar el 10% de los ingresos y enterarlos a la autoridad ejecutora fiscal.
Su nombramiento conlleva daños y perjuicios de difícil reparación en la esfera jurídica de la empresa intervenida, pues ésta se somete a la vigilancia y control de sus ingresos por parte del interventor, quien no sólo inspecciona el manejo de la negociación, sino que, además, puede valorar si los fondos y los bienes de la empresa son utilizados convenientemente.
SALUDOS