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Articulo Segundo del Decreto por el que se reforma el parrafo primero del articulo primero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 21 de noviembre de 1996:
Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los articulos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el dia 21 de diciembre de 1995, como del decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el dia 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se extenderan por un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico y el Insituto Mexicano del Seguro Social, en sus respectivas competencias, publicaran en el Diario Oficial de la Federacion el resultado de los computos a que se refiere el parrafo anterior.
Acuerdo numero 692/99
Confirmacion de vigencia de las modificaciones anuales a las primas
del seguro de enfermedades y maternidad
(DOF 26/I/2000)
Este Consejo Tecnico, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 263, 264 fraccion XI, decimo noveno transitorio y segundo del Decreto por el que se reforma el parrafo primero del articulo primero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 21 de noviembre de 1996, que autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social para dar a conocer el computo de fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los articulos transitorios de la propia Ley del Seguro Social, y en los terminos del contenido del oficio 1679 del 29 de noviembre de 1999 de la Dirección Juridica, acuerda:
I. Se precisa el dia primero de enero de 1999, como fecha de inicio de las disposiciones a que hace referencia el articulo decimo noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social mencionada, por lo que las modificaciones de incremento o decremento a las tasas a que se refiere el articulo 106 de la Ley citada, seran el dia primero de enero de cada año, comenzando en el año de 1999, para terminar en el año 2008.
II. Publiquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacion.
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