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    SOLUCIONES ALOS ERRORES COMPL SUA 3.2.0

    07 Abr 2008 15:13 - 10 Abr 2008 00:27 #25320 por CRUZAL78
    Buenos dias .....con el nuevo complemento del sua 3.2.0, lo descarge y lo instale, para revisar si realamente funcionaba, en mi programa de sua no esta respetando el famoso 5% de las cuotas de exencion, ejemplo:

    Pago total de cuotas sin el decreto del 5%= 28,443.74

    Pago total de cuotas con el decreto del 5%= 27,119.22

    diferencia= 1,324.52

    si divido la diferencia =(1,324.52/28,443.74) =0.0465

    entonces no esta respetando el 5%

    deberia quedar asi con el 5% = 28,443.74*.05= 1,422.18

    diferencia que no esta respetando es 97.66, es decir no esta aplicando los 97.66 que faltan.

    saludos.

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    07 Abr 2008 15:30 #25321 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: ERRORES COMPL SUA 3.2.0
    Recuerda que el descuento es solo en algunos conceptos no en todos.

    Saludos

    Luis Morales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Abr 2008 15:50 #25323 por lcjazb
    Respuesta de lcjazb sobre el tema Re: ERRORES COMPL SUA 3.2.0
    pues a mi me genera un error a la hora de generar el disco de pago, pero solo cuando aplico el 5% de descuento, el error es el siguiente:

    Se procede a Verificar el Archivo de Pago .............................
    Hora de Inicio : 09:49:25
    Error: El Total de Días cotizados no es numerico
    Error: El tipo de contribucion incorrecta
    Error: Error en el Formato de la información. Esperaba registro de Trabajador
    Error: Existen diferencias en el número de trabajadores registrados
    Hora de Termino: 09:49:25

    cuando no lo aplico lo verifica correctamente.

    no que ya se resolvia esto con este parche???

    Jorge A. Zambrano Benitez
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    07 Abr 2008 16:19 #25329 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ERRORES COMPL SUA 3.2.0
    CRUZAL78 escribió:

    Buenos dias .....con el nuevo complemento del sua 3.2.0, lo descarge y lo instale, para revisar si realamente funcionaba, en mi programa de sua no esta respetando el famoso 5% de las cuotas de exencion, ejemplo:

    Pago total de cuotas sin el decreto del 5%= 28,443.74

    Pago total de cuotas con el decreto del 5%= 27,119.22

    diferencia= 1,324.52

    si divido la diferencia =(1,324.52/28,443.74) =0.0465

    entonces no esta respetando el 5%

    deberia quedar asi con el 5% = 28,443.74*.05= 1,422.18

    diferencia que no esta respetando es 97.66, es decir no esta aplicando los 97.66 que faltan.

    saludos.



    Hola...

    El descuento es solo para las aportaciones PATRONALES.

    Aplica únicamente sobre la aportación patronal de los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. No aplica para las cuotas del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) ni las del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

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    07 Abr 2008 16:48 #25338 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ERRORES COMPL SUA 3.2.0
    Azteca0521 escribió:

    Hola Buenos dias

    A...

    o puede haber otra situacion en la que no se si ya aplicastes todos los complemtos o parches del sua

    por que a mi me salian diferencias por que me faltaban algunos complementos se los aplique y quedo


    en espera de tu comentario

    sale

    Saludos

    Bernardino Aragon Lopez
    Azteca0521

    .....


    Hola...

    Podrias decirnos que otros complementos aplicaste??

    Se supone que cada parche que sale, ya incluye lo que arreglaba y desarreglaba el resto de los parches...

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    07 Abr 2008 17:40 #25335 por Azteca0521
    Respuesta de Azteca0521 sobre el tema Re: ERRORES COMPL SUA 3.2.0
    Hola Buenos dias

    Acuerdate que el 5% solo aplicable Sobre las Aportaciones que realmente paga el Patron.
    como cuales:

    .- Cuota Fija
    .- Prestaciones en Dinero (Patronal)
    .- Gastos Medicos Pens. (Patronal)
    .- Riesgos de Trabajo
    .- Invalidez y Vida (Patronal)
    .- Guarderias y Prestaciones Sociales

    Has tus calculos en forma Manual sobre los conceptos que te señale anteriormente y saldras de dudas

    No aplique el 5% sobre la cantidad que trae la cedula emitida por el Seguro Social por que si lo haces de esta manera por logica vas a tener diferencias.

    o puede haber otra situacion en la que no se si ya aplicastes todos los complemtos o parches del sua

    por que a mi me salian diferencias por que me faltaban algunos complementos se los aplique y quedo

    en espera de tu comentario

    sale

    Saludos

    Bernardino Aragon Lopez
    Azteca0521


    Mi estimado No es que haya error en lo que comentas
    dale una leida al:

    ACUERDO AS1. HCT. 260308/65 R. DIR, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO EN SESIÓN DEL 26 DE MARZO DE 2008, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EL 4 DE MARZO
    DE 2008.
    D.O.F. ABRIL 3 DE 2008

    D.O.F. ABRIL 3 DE 2008

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
    El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 26 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.260308/65.R.DIR, en los siguientes términos:
    “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo en consideración lo previsto en el Artículo Cuarto, del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas obrero patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 2008, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organo Colegiado, y en términos del oficio 232 del 18 de marzo de 2008 de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- Aprobar los LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE MARZO DE 2008, en los términos presentados por el Director General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación. Segundo.- Instruir a las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sean publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Finanzas para realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se otorguen a este Instituto con oportunidad y suficiencia, los recursos públicos correspondientes, a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto señalado, con base en la información que al efecto le proporcione la Dirección de Incorporación y Recaudación. Quinto.- Las direcciones de Incorporación y Recaudación y la de Finanzas deberán informar mensualmente a este Consejo Técnico, en el ámbito de sus respectivas competencias, los avances que se obtengan de las medidas establecidas en el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, así como de los pagos realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación”.
    Atentamente
    México, D.F., a 27 de marzo de 2008.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

    LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE MARZO DE 2008
    1. Objetivo
    Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de obtener el beneficio a que se refiere el DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
    2. Definiciones
    Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
    I. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal
    del Trabajo.
    II. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
    III. Ley: Ley del Seguro Social.
    IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
    V. SUA: Sistema Unico de Autodeterminación.
    VI. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.
    VII. Trabajador: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.
    VIII. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para eximir parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
    IX. Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, de la cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales.
    X. Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto.
    3. Población objetivo del decreto
    Tienen derecho a recibir el Beneficio los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto y los presentes lineamientos operativos, independientemente de la fecha de su registro en el Instituto.
    4. Monto del beneficio
    Los patrones a que se refiere el Lineamiento 3, serán eximidos del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo previstas en la Ley, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.
    Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el Beneficio se aplicará sobre el importe total de las cuotas obrero patronales.
    5. Vigencia
    El Beneficio será aplicable con respecto a las cuotas obrero patronales que se causen del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2008.
    6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio
    Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
    I. Estar registrado ante el Instituto;
    II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;
    III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
    Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
    No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
    El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
    7. Aplicación del beneficio
    7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley, el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el Beneficio bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos del Lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento:
    7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley, contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el Beneficio. En caso de que el patrón opte por presentar su cédula de determinación aplicando el beneficio, deberá realizarlo mediante el SUA;
    7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el Beneficio correspondiente.
    Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los patrones el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de cómputo.
    8. Verificación
    El Instituto verificará que los patrones que apliquen el Beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
    De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
    9. Solicitud de devolución del beneficio.
    En caso de que el patrón hubiere determinado y enterado la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, en los términos de la Ley, y su Reglamento, sin aplicar el beneficio al que se hubiese tenido derecho, podrá solicitar al Instituto la devolución del importe del Beneficio no aplicado, en términos del artículo 299 de la Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo segundo del Decreto, así como los del Lineamiento 6, en la fecha del pago realizado.
    10. Resolución a favor del Instituto
    En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y hayan recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    11. Aclaración
    Los patrones podrán acudir ante la Subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.
    12. Aspectos presupuestarios y contables
    El Instituto llevará un registro del monto del Beneficio otorgado, el cual notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta realice el pago correspondiente en los términos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto.
    13. Difusión
    El Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.
    El Director Jurídico, Fernando Gutiérrez Domínguez.- Rúbrica.
    (R.- 265401

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