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ESTIMADOS TODOS .
A este respecto quiero cometar si estas en desacuerdo de la prima que por resolucion rectificacron la misma puedes en atencion al art 41 y 42 puedes presentar escrito libre en atencion con el art 33 todos ellos del reglamento de afiliacion , calsificacion de empresas.......que menciona que el imss podra rectificar la prima cuando exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y esta sea procedente, tambien fundamentandose en el derecho de peticion art 8 CPEUM, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de la resolucion y el imss tendra 3 meses para contestarte
durante ese plazo seguiras cubriendo las cuaotas patronales.
este proceso interrumpe el plazo para interponer el recurso de inonformidad hasta en tanto resuelva el imss la procedencia o no de la rectificacion de la prima.
despues de ello cuando ya emita una resolucion se convierte en definitiva , lo cual si lo confirma , entonces procede el rec de inconformidad. y si no resolviera la autoridad en 3 meses se configura la negativa ficta del 37 del CFF y podras obligar a la autoridad a contestar mediante el Juicio contencioso Administrativo.
saludos a todos
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