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    ¿Qué sucedió con los $8.00 de seguro en créditos INFONAVIT?

    15 Ene 2007 23:13 #3361 por Jibarra
    Ahora que estoy calculando el pago de Diciembre 2006 en el SUA si me los aplica pero en la liquidación del IMSS no.
    ¿Alguien sabe el por qué?
    Gracias y saludos.

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    16 Ene 2007 01:53 #3371 por ByPaco
    Los 8 pesos del seguro es para los que tienen crédito de INFONAVIT, en la liquidación del IMSS no

    « Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »

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    16 Ene 2007 18:35 #3391 por Jibarra
    Creo que no especifiqué bien, no los aplican en la liquidación del IMSS e INFONAVIT que envían por correo.
    Gracias Bypaco.
    Saludos.

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    16 Ene 2007 18:48 #3393 por sosgtorreon
    De hecho en las emisiones de la autoridad nunca se han incluido, no al menos en lo que yo recuerdo... el SUA si las calcula e incluye, lo que no deja de ser comico, que el pata-software las considere y la autoridad en sus EBA no... no se si eso quiera decir que el IMSS no esta usando su pata-software...

    Saludos.



    sos al sos .

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    16 Ene 2007 18:49 #3394 por ramiro9
    Hola Julio, no esos 8 pesos los calcula automaticamente el SUA, pero como dices en las liquidaciones que envia el IMSS no vienen contemplados esos 8 pesos.


    Saludos

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    16 Ene 2007 19:02 #3397 por gaboaranda
    Cuando salio la jalada de la obligacion del SUA de calcular ese concepto el infonavit publico una guia para ver de que se trataba esa situacion la cual con gusto transcribo:

    Guía informativa del seguro de daños a la vivienda
    Fecha: 22 de febrero del 2006. Vigencia: 1° Bimestre de 2006 Objetivo: Que patrones y trabajadores conozcan el fundamento, operación y conveniencia en la
    contratación del seguro de daños.

    Antecedentes:

    De acuerdo con el artículo 51 de la Ley del Infonavit el Instituto a fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan la cobertura de siniestros, queda claro además que este seguro será a cargo del acreditado.
    Como refuerzo de lo anterior, las Reglas de Otorgamiento de Crédito en su regla trigésima primera dice: “A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratara, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía. La prima correspondiente se repercutirá al acreditado, incorporándola en el pago de la amortización del crédito.”
    Así mismo, los trabajadores acreditados por el Instituto al suscribir el Contrato de Crédito, aceptan lacontratación del SEGURO DE DAÑOS, al tenor de lo establecido en la cláusula correspondiente que en su parte relativa dice:
    “Será obligación del “TRABAJADOR” pagar las primas correspondientes al seguro contratado, cuyo importe estará incorporado en el pago de las amortizaciones mensuales que el mismo deba cubrir conforme a lo estipulado en la cláusula octava de este contrato.”

    Principales características del seguro de daños:
    Este seguro se tiene contratado con Grupo Nacional Provincial (GNP).
    Periodicidad del cobro al acreditado:
    En caso de créditos con régimen extraordinario de amortización (REA), el cobro será mensual.
    En casos de créditos con régimen ordinario de amortización (ROA), el cobro será bimestral.

    Costo de la prima seguro para el acreditado:
    En el caso de créditos REA, el costo será de $4.00 mensuales. En el caso de créditos ROA, el costo será de $ 8.00 bimestrales.

    Riesgos que cubre el seguro:
    Incendio.
    Terremoto.
    Erupción volcánica.
    Desplazamiento del terreno, súbito e imprevisto.
    Inundación.
    Explosión, huracán, ciclón.
    Granizo.
    Vientos tempestuosos.
    Objetos caídos de aviones.
    Caídas de árboles.
    Cimentaciones o cualquier propiedad que se encuentre por debajo del nivel del suelo.
    Fallas o grietas geológicas.
    Asentamientos diferenciales.
    Avalanchas.
    Flujo de lodo.
    Fluvial eólica.
    Marina.
    Sobreexplotaciones de mantos acuíferos.

    Daños a la vivienda que ampara el seguro:
    Edificación con sus mejoras y adaptaciones.
    Áreas comunes (escaleras, pasillos, indivisos en general, que corresponden al interés asegurable del INFONAVIT).
    Infraestructura urbana.

    Monto máximo asegurado por crédito:
    Por pérdida total $.-250,000.00.
    Más 10% para remoción de escombros.
    El pago a cubrir al acreditado, en estos casos será la diferencia contra el saldo pendiente de cubrir del crédito.

    ¿Cómo se solicita el pago del siniestro?
    • La solicitud del pago de seguro de daños a la vivienda la realiza directamente el acreditado a través del Infonatel, quien le indica al acreditado que contacte en la Delegación Regional correspondiente, a la persona designada para esta función.
    Procedimiento:
    Por cada mes que el crédito este activo se cobraran $ 4.00 (cuatro pesos 00/100M.N.).
    El trabajador deberá pagar el Seguro en tanto su crédito se encuentre vigente, Si el trabajador se encuentra con relación laboral con algún patrón este tendrá la obligación de realizar el cobro, a través del software que el Instituto haya autorizado


    Es el unico que obviamente no es legal, que existe hasta el momento del por que el cobro solo en el SUA y no en la EBA

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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