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    Tienes dudas en la presentacion de tu DART 2009??

    06 Feb 2009 16:32 - 04 Mar 2009 17:59 #40870 por gaboaranda
    Hola se me hizo interesante poner este topico para cualquier duda que se tenga primero se haga esta consulta y si persiste entre todos los foristas podriamos aclaralo!!!

    Aqui dejo esta información



    Principales Dudas y respuestas sobre Prima de Riesgo

    Recordemos primeramente que durante el mes de febrero y hasta ultimo dia del mes de febrero se tiene que cumplir con el plazo pero en esta ocasion tenemos un dia hábil mas que es el 2 de marzo próximo, todo esto con fundamento en los arts. 74 y 32 fracción V y el art 3o, último párrafo del RACERF


    Les recuerdo que tenemos dos opciones para su envio por el TRADICIONAL FORMATO!!! o por el IDSE en un modulo especial que tenemos alli que se abrio(gracias a don ppbustos por la confirmación)el lunes 02 de Febrero.
    Recordemos que si es el medio "tradicional" el de la presentación final esto se tiene que hacer en la siempre nefasta y burocratica área de Afiliación y Vigencia de la Subdelegación del IMSS correspondiente.
    Y si opta por la version "moderna" de su presentacion tenemos que hacer (Desde el año pasado)en el modulo del CHAFA-SUA o PATA-SUA 2006 denominado Determinación Prima de RT en el que puede realizarse casi casi de forma automatica el cálculo de la prima de riesgos de trabajo, aqui la observación de revisar muy muy bien sus datos antes de mandarlo, aqui se hace el 90% de los errores de la presentación, ya que despues de la impresión de los formatos mencionados y la generación del archivo se podrá enviar del Módulo especial inicialmente mencionado en el PATA-IDSE.



    Bueno despues de los preambulos entremos en detalles!!


    Las preguntas basicas!!! ¿En qué casos no se debe de cumplir con la presentacion de la DART?
    1.-La existencia u operacion del patron NO haya cubierto el TOTAL(ENTIENDASE TODO, TODO, TODITO!!!)el período anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 (REFERENCIA LEGAL art. 32, fracciones I y IV RACERF). Esto se da siempre cuando el alta fue después del 1o de enero de 2008 o se tuvo algun cambio de actividad. Y nuestras habiles autoridades en materia de seguridad social nos colocan en la prima media de la clase de acuerdo a la actividad que tiene y con la pena nos hacen cotizar en ésta hasta que cumpla el año calendario necesario salir de este percepto y efectuar el cálculo y su Anualidad correspondiente de RT's.

    2.-Cuando por casualidad, inteligencia o alevosía del patron el cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (2008), cualquier duda Vease los art. 32, fracción V del RACERF

    3.-En los caso que no tuvieramos trabajadores por más de seis meses, y siempre y cuando (OJO CON ESTE SIEMPRE Y CUANDO!!!) tampoco se hubiera presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF)

    4.-El caso mas enrredado!!! cuando en el ejercicio que calculemos la determinación tuvieramos una baja y despues hayamos regresado a la vida del seguro social con la misma actividad, PERO!!!!! que hayan pasado más de seis meses entre la muerte(baja o suspension) y resurrecion(alta) jejeje(art. 32, fracción VII RACERF)


    ¿Qué patrones están obligados a presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
    Todos los patrones registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben cumplir con esta obligación.


    ¿Qué información debe considerarse cuando se tiene uno o varios registros patronales para efectuar el cálculo de la siniestralidad?

    Debemos checar los casos de riesgos de trabajo terminados(esto es, que tengamos TODOS!!! los ST1 O ST7 Y EL ST2 mas todas las incapacidades) que terminen dentro de el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 (art. 32, fracción I RACERF). Asi tambien tener la documentacion necesaria en el caso de los ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.

    Para nuestra DART 2009¿Se consideran los accidentes calificados como de trayecto? Aqui sugiero una breve leida como cultura general de los siguiente topicos Accidente de Trabajo los de trayecto!!! y Marcha atras Accidente trayecto!!!

    Los accidentes sufridos por los trabajadores durante el traslado de su domicilio a la empresa o viceversa NO!!!! deben considerarse en el cálculo de la siniestralidad, como lo fundamenta el LSS numeral 72, en su tercer párrafo

    Si tenemos recaídas y/o revisiones de las incapacidades permanentes parciales ¿tienen que considerarse en el cálculo de la prima de riesgos de trabajo?

    Contundenemente NO!!!, puesto que forma parte de los RT's terminados que en su momento tuvieron haber sido considerados.
    En su debido momento para nuestros fines de afectación de la nueva prima sólo deben considerarse los aumentos de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales, y en el caso que compete a las recaídas únicamente juegan para el calculo los días subsidiados por incapacidad temporal VER(arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos tercero y quinto RACERF).


    Oigan pero ¿Que pasa con las PYMES que tienen de 10 a menos trabajadores?

    Bueno pues se tiene dos sopas; la mas rapida de cocinar que es presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo y llevarsela leve leve durante el siguiente año, la sopa mas rica y nutritiva, esto es, cubrir las COP el proximo año la prima media de su clase, ustedes escogen el menu!!! (referencia legal art. 72, último párrafo LSS).

    Hasta aqui tenemos los casos "normalitos" ahora que hay de los casos ñañarosos???? como pueden ser:

    ¿Cuando se tienen varios NRP?
    Asi de sencillito, Si sus registros patronales se alojan en un solo municipio o en chilangolandia!!!, se tomarán los riesgos de trabajo ocurridos durante 2008 de todos y cada uno de sus registros patronales o centros de labores, haciendo un solo universo de RT de todos sus NRP's, en el caso contrario que todos se encuentren en distintos municipios o fuera de el DF y/o otras entidades federativas, deberán efectuar una DART por cada registro patronal que se tenga(art. 32, fracción VIII RACERF).

    Cuando se fusionan las empresas??

    Se tendrá que tomar en cuenta los riesgos terminados ocurridos durante el último período anual de la fusionante y fusionada(esto es un universo de las dos!!!), siempre y cuando no se hayan cambiado de clase; pero si tenemos cambios, deberán pagar las COP hasta terminar el período legal de cálculo, puesto que ya el IMSS ya las ubicaron en en la prima media de su nueva clase
    Si la fusionante no hace su DART, el Inseguro estara en la posición de poder ponerla con la información que le sea proporcionada ola que tenga en su poder en sus registros!!
    (art. 28, fracción V RACERF).

    Que hay del caso de las empresas que se escindieron??
    En el caso de absorcion fue tajante y global, la nueva empresa debera cotizar el siguiente año con la prima media de su clase
    En caso contrario si no se murio del todo la empresa y tampoco hubo cambio de actividad debera hacer la presentacion de su DART, como cualquier empresa comun y corriente, quedando solo la obligacion u opcion segun el caso el proximo año de hacer su calculo de la nueva prima(art. 28, fracción V RACERF).


    Cualquier duda o aclaracion o bien sugerencia o ampliación de la información favor de hacerla en este mismo topico

    Saludos



    Hola solo para comentarles que por ya haber terminado el plazo de cumplimiento de la DART doy por cerrrado este temas cualquier consulta se tendra utilizar el buscador del foro

    saludos
    El tema ha sido cerrado.
    09 Feb 2009 16:36 #41054 por kida010
    Genial, Gracias me has aclado unas dudas que tenia
    El tema ha sido cerrado.
    26 Feb 2009 16:57 #42076 por Centinela
    Excelente aporte y muy precisa tu informacion sobre todos los aspectos a considerar para presentar la DART 2009

    Salud2 B)
    El tema ha sido cerrado.
    26 Feb 2009 22:45 - 26 Feb 2009 23:39 #42099 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Dudas presentacion DART 2009??
    Actualizando el post.... solo para recordar la fecha de presentacion.


    gaboaranda escribió:

    ...

    Principales Dudas y respuestas sobre Prima de Riesgo

    Recordemos primeramente que durante el mes de febrero y hasta ultimo dia del mes de febrero se tiene que cumplir con el plazo pero en esta ocasion tenemos un dia hábil mas esto es el TENEMOS HASTA EL PROXIMO LUNES 2 DE MARZO , todo esto con fundamento en los arts. 74 y 32 fracción V y el art 3o, último párrafo del RACERF
    ...

    El tema ha sido cerrado.
    27 Feb 2009 14:12 #42125 por kmorales
    Gaboaranda escribio:

    2.-Cuando por casualidad, inteligencia o alevosía del patron el cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (2008), cualquier duda Vease los art. 32, fracción V del RACERF



    Estimado: entonces definitivamente si el mondrigo patron venia pagando 0.50000 el ejercicio anterior y por azares del destino se determino la misma prima... pues no presento nada verdad ? lo que pasa es que el patron no tuvo ni un solo riesgo de trabajo en todo el ejercicio ( solo incapacidades por enfermedad general y altas y bajas de trabajadores pero nada mas )

    saludos :blink: :blush:
    El tema ha sido cerrado.
    27 Feb 2009 14:22 #42127 por Daniel_Gtz
    kmorales escribió:

    Gaboaranda escribio:

    2.-Cuando por casualidad, inteligencia o alevosía del patron el cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (2008), cualquier duda Vease los art. 32, fracción V del RACERF



    Estimado: entonces definitivamente si el mondrigo patron venia pagando 0.50000 el ejercicio anterior y por azares del destino se determino la misma prima... pues no presento nada verdad ? lo que pasa es que el patron no tuvo ni un solo riesgo de trabajo en todo el ejercicio ( solo incapacidades por enfermedad general y altas y bajas de trabajadores pero nada mas )

    saludos :blink: :blush:

    Hola...

    Aqui la respuesta:

    Art 32 Fracc V Parrtafo 3:

    Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

    El tema ha sido cerrado.
    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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