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    REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    26 May 2009 17:36 #46699 por Atshuru
    El dia de hoy se publicaron en el DOF, modificaciones a diversos articulos de la Ley del Seguro Social.

    saludos

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    26 May 2009 17:55 - 26 May 2009 17:59 #46703 por gaboaranda

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    26 May 2009 18:09 #46706 por gaboaranda
    Sobre salen estos cambios:


    Se esta poniendo el proceso para financiar a los trabajadores que reciban cuota social y para aquéllos que no la reciban en sus cuentas individuales (arts. 139 y 165)

    Se cambia ahora la distribución de la cuota social, esto es, ahora el principal financiamento por parte de el Gobierno Federal, se "mochara con su cuernito" mensualmente, por cada día de salario cotizado, una cantidad por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo diario vigente en el DF (VSMVDF), que depositará en su cuenta individual de acuerdo con su salario base de cotización (art. 168, fracción IV)

    Se modifica por completo(oficialmente) la Ayuda por desempleo, esto es, ya se estan poniendo las reglas de cotización (tiempo y bimestres cotizados) para el retiro de los recursos de la subcuenta de Retiro Cesantía en edad Avanzada y Vejez de los trabajadores durante el tiempo que estén desempleados (art. 191, fracción II)

    Para quitarnos las semanas de cotización, ahora se efectuará de forma proporcional segun los "dineros dispuestos" por el concepto mencionado anteriormente(ayuda por desempleo) (art. 198)


    y para tomar muy en cuenta en los TRANSITORIOS EEEH....


    QUINTO.- Los trabajadores que hubieren quedado desempleados desde el día primero de octubre de 2008 y que anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto hubieren ejercido el retiro parcial por situación de desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, que se reforma.

    SEXTO.- A todos los trabajadores que hubieren recibido la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social desde la entrada en vigor de dicha Ley, les deberán ser reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubieran sido disminuidas.

    Es decir si se gozaron de ese beneficio al momento debe de exigir en vigencia de derecho de su subdelegación la retribución de sus semanas que para este tramite debieron ser 150(fracc I art 165)

    Como la ven?

    Saludos

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    27 May 2009 17:37 #46753 por gaboaranda
    Hola amigos les transcribo tal cual para un mejor entendimiento el mensaje que esta en la página del IMSS sobre la reforma que salio publicada el día de ayer:


    Decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social en relación con el retiro de recursos de la cuenta individual, cuando el trabajador se encuentre en situación de desempleo.

    El pasado 26 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Entre otros aspectos se modifican los artículos 191 y 198 de la Ley, relativos al derecho de los trabajadores en desempleo a retirar recursos de su cuenta individual.

    Por lo anterior, a partir del 27 de mayo el trabajador que esté en situación de desempleo por al menos 46 días, podrá solicitar el retiro parcial de recursos de su cuenta individual en la Afore, de la siguiente forma:


    Los trabajadores que tengan al menos 3 años con su cuenta individual y doce bimestres cotizados al IMSS acreditados en dicha cuenta, podrán retirar un monto equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.
    Los trabajadores que tengan 5 años o más con su cuenta individual, podrán elegir el monto a retirar entre las siguientes opciones: La cantidad que resulte menor entre:
    * 90 días del salario base de cotización promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas.
    * El 11.5% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
    * 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.
    Para tener derecho a las opciones anteriores se requiere, además, que el solicitante no haya realizado retiros en los últimos 5 años.

    La reforma a la Ley establece también que:


    Los trabajadores que hubieran quedado desempleados desde el primero de octubre del 2008 y que hayan realizado un retiro de su cuenta, podrán solicitar la diferencia de recursos que resulte con la aplicación de las nuevas disposiciones.
    Los trabajadores que dispongan de recursos por desempleo, al reintegrarse al mercado laboral, puedan reponer los recursos en su cuenta individual y recuperar las semanas cotizadas que le hubieren sido descontadas. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) emitirá los lineamientos que normarán este aspecto.
    En cumplimiento a las nuevas disposiciones, a partir del 27 de mayo


    Las Subdelegaciones del IMSS emitirán, a solicitud del interesado, el certificado de derecho de retiro desempleo con base en las nuevas reglas.
    El interesado deberá presentar el certificado de derecho de retiro por desempleo en la Afore donde tiene su cuenta individual, donde le entregarán el monto que le corresponde.
    Los trabajadores que perdieron su empleo a partir del 1º de octubre de 2008 y realizaron el retiro parcial de recursos por desempleo, deberán solicitar en la Subdelegación del IMSS la certificación para el retiro complementario, es decir, el retiro que corresponde a la diferencia del monto establecido en la nueva Ley y el que retiraron. Los documentos y requisitos para realizar el trámite no cambian y pueden ser consultados en la sección de trámites de esta página o en el portal de la Cofemer: www.cofemer.gob.mx

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