Hola fiscalista no confundir dos cosas en una
FISCALISTA1 escribió:se considera como credito fiscal firme o exigible el que me haya sido notificado unicamente?
El término crédito fiscal firme se puso en "boga" desde la publicaciones de los lineamientos operativos del decreto de descuento del 5% del año pasado, ahora con los decretos de la influenza se puso otra mes en la mesa y segun los propios lineamientos del 21/05/2009 tenemos esto...
6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio (07/05/2009)
No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes:
· Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
· Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.
A lo que voy fiscalista es que el término "credito fiscal firme" no tiene relación con lo que dice el acuerdo 187
FISCALISTA1 escribió:y si al momento de pedir la condonacion de multas aplicando el acuerdo 187 no tendo creditos y al dia siguiente me notifican uno no tendria problemas?
Ya vio lo que dice el lineamiento septimo del acuerdo 187/2003???
saludos