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    Muerte por accidente fuera de trabajo

    09 Sep 2009 10:10 #52103 por ARMANDOCC
    Buenos dias compañeros tengo un caso donde el trabajador de una empresa fallece en un accidente automovilistico en domingo y en estado de ebriedad no sin antes asesinar a otra persona, la viuda reclamó la pensión ante el imss y le fue otorgada ya que tiene tres niños, posteriormente se dirige a la junta de conciliación donde determinan una indemnización por $34,000.00 por horas extras, pero despues la empresa y la viuda llegan a un acuerdo y se le entrega la proporción de aguinaldo, prima vacacional, y vacaciones ya que esta persona trabajo aproximadamente unos 9 meses pero ahora le exige otras cantidades.......entonces la empresa que prestaciones debe entregarle a la viuda en estas circunstancias....... muchas gracias de antemano por sus opiniones...

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    09 Sep 2009 10:28 #52105 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Muerte por accidente fuera de trabajo
    Hola Armando:

    Un placer saludarte, en este caso aparte de lo señalado al pago de la antiguedad, equivalente a doce dias de salario por cada año de servicio prestado o lo proporcional en caso de no cumplirlo, en caso de que el patròn se negare a pagar las prestaciones, se debe iniciar juicio y el tèrmino para hacerlo es de un año contado a partir del dìa siguiente de la muerte del trabajador. Recuerda que dicho juicio es regulado por la ley Federal de Trabajo como un proceddimiento especial, ya que debe tramitar y resolver en una sola audiencia dada la naturaleza del conflicto planteado, y que ne la practica se le denomina como Designaciòn de Beneficiarios.
    Artículo 162 LFT
    Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; .....

    V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501;

    De lo que si me queda duda es si este acuerdo en que llegaron la viuda y la empresa se hizo en la misma junta o fue aparte.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    09 Sep 2009 10:43 #52109 por ARMANDOCC
    Gracias compañero, el acuerdo se hizo fuera de la junta de conciliación pero se compareció ante élla donde el actuario desiste de los montos de la demanda inicial y acepta los propuestos por la empresa,..entonces según mi apreciación ya no puede reclamar nada a la empresa pero la duda era si el hecho de haberle pagado el aguinaldo proporcional, la prima vacacional y las vacaciones proporcionales era motivo de reclamo de lago más pero en todo caso lo que falto a la empresa fue la prima de antiguedad.......ustedes que opinan........de antemano gracias por su valioso tiempo

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    09 Sep 2009 11:00 #52111 por Alberto FC
    Conforme a la fracción II del articulo 53 de la LFT; la muerte del trabajador es causa de terminación de las relaciones de trabajo.

    Por ello, lo únicos conceptos a pagar, son las percepciones devengadas, tales como parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y no hay lugar a indemnización, dado que no se esta frente a un despido injustificado.

    Como bien dice Luis, hay lugar a la Prima de Antiguedad, pues esta es independiente a las demás prestaciones.

    Para aminorar la carga economica de la empresa; atiende al tope sobre el cual se paga este concepto, segun la gracción II del 162 LFT.

    Es decir, si ya pagaste las partes proporcionales de Ag, Vac y PV, el único concepto adeudado es el de la P. Ant.

    Respecto a que exige "otras cantidades" no hay lugar a ellas, una vez que hayas cubierto: Ag, Vac y PV + P. Ant. que es la que hasta hoy adeudas.

    Esto, por el principio non bis indem "no dos veces sobre lo mismo" en nuestra Carta Magna concebido como "Nadie puede ser jusgado 2 veces por el mismo delito", tyrasladado a la materia: No puedes pagar nuevamente lo ya pagado... Ojo, esto una vez que ya tengas plenamente documentado el pago de los 4 conceptos numerados (Ag, Vac, PV + P. Ant).

    Al ser este ultimo concepto (P. Ant), el que le adeudas, seria importante que al hablar con la beneficiaria a fin de dejarle claro esto y el pago, una vez cuantificado, le sea pagado ante la autoridad laboral, a fin de tener plenamente documentado tanto el "recibo" como la conformidad de la beneficiaria y no en el corto plazo, pretenda reclamarte el pago de dichos conceptos argumentando su no pago...

    PD. Documenta los conceptos que le estas pagando y arma el expediente donde consta la desgignacion de la beneficiaria fue la designada por la autoridad laboral.

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    09 Sep 2009 11:05 #52112 por Alberto FC
    Conforme al 33 de la LFT, todo convenio para ser valido, ademas de ser escrito debe ser ratificado por la junta.

    En sentido contrario, si no es ratificado ante la junta, será invalido...

    Como dije; aún cuando ella te manifieste su conformidad, por seguridad de la empresa es que cada concepto y monto que le pagues sea ratificado ante la autoridad laboral...

    Ya que asi, como ahora te quiere cobrar "otras cantidades" en un corto plazo puede desconocer el convenio entre ustedes celebrados.

    Conforme al 5 y 33, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de alli la importancia de ratificar los acuerdos.

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    09 Sep 2009 11:07 #52113 por ARMANDOCC
    Lo voy a considerar y lo del expediente me parece muy buen punto, gracias por sus valiosas opiniones cualquier cosa los mantengo al tanto...... buenas tardes

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