Hola Armando:
Un placer saludarte, en este caso aparte de lo señalado al pago de la antiguedad, equivalente a doce dias de salario por cada año de servicio prestado o lo proporcional en caso de no cumplirlo, en caso de que el patròn se negare a pagar las prestaciones, se debe iniciar juicio y el tèrmino para hacerlo es de un año contado a partir del dìa siguiente de la muerte del trabajador. Recuerda que dicho juicio es regulado por la ley Federal de Trabajo como un proceddimiento especial, ya que debe tramitar y resolver en una sola audiencia dada la naturaleza del conflicto planteado, y que ne la practica se le denomina como Designaciòn de Beneficiarios.
Artículo 162 LFT
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; .....
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501;
De lo que si me queda duda es si este acuerdo en que llegaron la viuda y la empresa se hizo en la misma junta o fue aparte.
Saludos y estoy a tus ordenes.