Considerando: que el accidente fue dentro de la empresa y en horas de trabajo, indudablemente estas frente a un accidente de trabajo. (474 LFT y 42 LSS).
Las causas para que no se considere como tal, son las enumeradas en los art. 488 LFT y 46 LSS, por lo que si no se derivo de una de esas causas, seguira siendo accidente de trabajo para todos los efectos legales.
El titulo Noveno de la LFT señala las consecuencias, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador o sus beneficiarios derivados de un accidente de trabajo; es decir, por principio de cuentas tú, como patrón, eres quien debes hacer frente a dichas obligaciones.
Pero; conforme al 53 LSS; "el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la LFT".
Por ello; si tienes contratado un seguro (social), precisamente para cubrirte frente a este tipo de eventualidades; porque no hacer uso de él?.
Si es un seguro que como patrón ya estas pagando, lo más lógico es hacer uso de él y más aún si como ya se mencionó dicho aseguramiento te libera como patrón de todas las obligaciones mencionadas en la LFT tratandose de accidentes de trabajo.
Es cierto que este accidente incidirá en el aumento de la prima bajo la cual se pagan las cuotas del RT; pero pienso que esto es preferible a no avisarlo, dado que al no hacerlo estaras INCUMPLIENDO una obligacion patronal frente al IMSS esto traera consecuencias adversas para ti, que en el ultimo de los casos, pueden ser más cuantiosas que la cantidad que te puede representar el incremento en el % de cotizacion en el seguro de RT.
Opino, que lo más sano e inteligente es cumplir con tu obligacion de avisar al IMSS del accidente ocurrido; pues asi, te evitas problemas de toda índole, entre ellos:
a) Posibles sanciones por parte del IMSS por no avisar.
b) Que sea el trabajador o sus beneficiarios quienes avisen al IMSS de tal suceso.
c) Que el trabajador te reclame directamente a ti el pago de todas las prestaciones e indemnizaciones derivadas del RT.
d) Además de la sancion comentada en el inciso a), puede que en un momento dato te finque diferencias con base en la prima correcta y la prima incorrecta.
e) Accesoriamente a las diferencias, vienen la actualizacion, recargos.
f) Sumale a todo eso el costo de tu personal que atendera, ventilará las diligencias del IMSS, así como la perdida de tiempo que esto les representará.
Como ves; lo más sano para la empresa es: Avisar sobre el accidente ocurrido, pues además esto constituye una obligacion patronal.
Cierto, aumentara tu prima de cotización, pero esto es preferible pues puede ahorrarte problemas de otra índole como los listados.
Es un seguro que ya estas pagando, lo más inteligente es hacer uso de él a fin de no echarte problemas sin sentido.