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    AYUDA URGENTE

    04 Dic 2009 10:16 #55467 por pepeobregon
    AYUDA URGENTE Publicado por pepeobregon
    por favor, tenemos una empresa y no habiamos dado de alta a los empleados, porque era cambio de patron, y anoche nos habla una empleada que su esposo esta internado en la 33 y no quieren darle atencion, rapido le doy la alta con fecha del dia 1, pero siguen sin querer darle atencion

    segun tengo entendido nos van a cobrar como si fuera el mejor hospital, como ven ? que hago?

    el patron, por querer ahorrarse algo dijo que nos esperaramos, pero nunca pensamos que nos iba a pasar esto

    que hago?

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    04 Dic 2009 11:42 #55469 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
    Como que esta INTERNADO ..........
    O SEA, SI LE ESTAN DANDO ATENCION ?............NO ENTIENDO

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    04 Dic 2009 11:44 #55470 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
    CAMBIO DE PATRON ?...........HAY QUE VERIFICAR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ANTERIOR

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    04 Dic 2009 11:44 #55471 por pepeobregon
    Respuesta de pepeobregon sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
    SI YA LO TIENEN EN OBSERVACION, TODAVIA NO ESTA INTERNADO

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    04 Dic 2009 11:45 #55472 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
    CAMBIO DE PATRON?...........VER SI AUN TENIA LAS 8 SEMANAS DE "SEGURIDAD SOCIAL" QUE LE CORRESPONDE A POSTERIORI DE SU BAJA


    EN FIN........NO HAY MUCHA INFORMACION AL RESPECTO............PÒR ELLO, SOLO ESPECULO

    SALUDOS

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    04 Dic 2009 12:30 - 04 Dic 2009 12:32 #55474 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: AYUDA URGENTE
    PEPEOBREGON TENEMOS LO SIGUIENTE:

    1.-Lo que tengan que cobrar lo van a cobrar es decir, ya no hay marcha atras ahorita lo que importa es la salud del señor

    2.-Un cambio de patron, se tiene que hacer mediante el formato afil-01, en la parte de atras viene lo que se conoce como sustitución patronal!! es decir, era más fácil preguntar como se hacia ese tramite antes que ahorita dar una media solución

    3.-Los capitales constitutivos se generan por lo siguiente:

    Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las
    prestaciones siguientes:
    I. Asistencia médica;
    II. Hospitalización;
    III. Medicamentos y material de curación;
    IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
    V. Intervenciones quirúrgicas;
    VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;
    VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
    VIII. Subsidios;
    IX. En su caso, gastos de funeral;
    X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la
    fracción III del artículo 58 de esta Ley;
    XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a
    una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus
    intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la
    cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de
    reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
    XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
    Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en
    su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el
    tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar,
    así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe
    de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de
    servicios a pacientes no derechohabientes.

    Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las
    prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y
    el valor actual de la pensión, que correspondan.

    De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o,
    en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al
    concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales
    constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente
    emitidos.

    Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los
    seguros del régimen obligatorio

    4.-Cuando tenia que proceder el "cambio" como usted lo manifesta de patron??

    5.-A quien aplica los capitales?

    Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de
    las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley..

    La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, imitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones
    correspondientes señaladas en la Ley.

    Saludos

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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