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    Se debe incluir el AGUINALDO para el descto de INFON 2 veces

    03 Mar 2007 23:44 #5813 por rdavidcg
    Compañeros la duda que tengo es la siguiente:
    en diciembre cuando a los trabajadores se les paga el aguinaldo ahi se les debe retener algun importe o algun % de descuento al aguinaldo para enterarlo al infonavit claro a los trabajadores que cuenten con credito de infonavit
    me queda claro que con el factor de integracion ahi lo incluye pero me salieron con la novedad de que adicional se debe retener infonavit al aguinaldo y como que no me cuadra el circulo ya que considero que estaria efectuandole doble descuento ya que durante el año digamos que lo estaria pagando en abonos conforme las liquidaciones bimestrales
    en caso de que mi duda este erronea me podrian fundamentar esta?
    desde ya agradezco sus respuestas
    saludos!!!!!!

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    04 Mar 2007 08:50 #5817 por Edheras

    me queda claro que con el factor de integracion ahi lo incluye


    ...pues estas en lo correcto, al determinarse el importe de los descuentos por amortizacion de creditos se incluye como base el Salario Integrado o VSMDF por el numero de dias cotizados en el bimestre.

    Cuando se aplica el Salario Integrado, en el ya esta incluido el aguinaldo,

    ...seria cosa de preguntar a quienes te hicieron el comentario ... cual es el fundamento,

    REGLAMENTO DE INSCRIPClÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

    ARTÍCULO 29. Para efectos del pago de las aportaciones que establece el artículo 29, fracción ll, de la Ley el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
    Se excluyen como integrantes del salario base de aportación, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:…

    CAPÍTULO IV
    De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Crédito

    ARTÍCULO 40. Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados. Para estos efectos se estará al salario base de aportación definido en los artículos 29, 30 y 31 de éste Reglamento, sin límite superior salarial.

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    04 Mar 2007 09:16 #5819 por rdavidcg
    gracias por tu comentario EDHERAS reafirman mis conceptos
    siempre es muy "nutritivo" leer tus aportes y esperemos mas comentarios
    saludos!!!!!

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    05 Mar 2007 14:44 #5829 por gaboaranda

    ...seria cosa de preguntar a quienes te hicieron el comentario ... cual es el fundamento,


    El amigo edheras tiene razon, me suena su comentario mas bien a "lanza una pìedra y esconde la mano" amigo rdavidcg tu como nos enseñan en la escuela vete a lo que dice el libro, es decir, ya lo comento edheras, para la amortizacion de un credito y SOLO PARA EL REGIMEN ORDINARIO CON FACTOR DE DESCUENTO POR PORCENTAJE, se tiene que integrar con el SBC que el propio art 5-A

    XVIII. Salarios o salario: .... el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley,

    Ojo: Con este fundamento se sobre entiende que si le lleganse a pagar una cantidad adicional de aguinaldo o como se le llame integraria, y si es asi seria cuestion de ver como lo integraria basandose en el propio art 30 de limss

    saludos

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    05 Mar 2007 19:35 #5867 por rdavidcg
    primero compañero gabo agradezco tu comentario siempre es grato leerte entonces si es posible que se le integre el aguinaldo nuevamente la parte adicional que se le entrego para efectos del pago de infonavit por medio de retencion :?: :?:
    aguardo respuestas
    saludos!!!!!

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    05 Mar 2007 22:02 #5881 por gaboaranda
    Haber dejame entender una cosa aparte del aguinaldo entonces le dieron al suertudo trabajador otra "gratificacion" sea cual sea la denominacion de esta? si es asi debio de haber integrado la variabilidad del 6to bimestre del 2006 es decir en las modsal del 01 de enero de 2007 debiste haberla integrado?

    es correcto lo que comento?

    saludos

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