felipe_casa escribió:
...hay una señora que puso su changarrito y por diversas sircunstancias pues su hija le empezo a echrar la mano...
... como su mama es su patron y esta dada de alta en hacienda, que si le puede dar seguro........
...en varios topicos se dice que no es posible el seguro entre familiares, pero me gustaria que me dieran sus opiniones por favor respecto a esto.....
El Artículo 12 ley IMSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que ... presten, ... a otras ..., un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea... y cualquiera que sea...;
...
Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de trabajo, ..., la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
...
Artículo 21 LFT.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
...GRACIAS
La Ley te asiste.
Por lo siguiente, cuya fundamentación ya diste.
1.- Exista un poder de mando.
2.- A ese poder de mando, le sea correlativo un deber de obediencia.
La correlación anterior, se entiende como SUBORDINACIÓN.
Si hay subordinación, entonces hay relación de trabajo, es decir, que quien tiene el poder de mando ostenta la calidad de PATRON y quien debe obediencia tiene el carácter de TRABAJADOR.
La MATERIA de esa correlación (mando/obediencia) la constituye el TRABAJO para el cual se contrataron los servicios del TRABAJADOR.
Es decir, solo se puede mandar y se debe obedecer cuando haya ALGO, es decir, mientras exista MATERIA DE TRABAJO, hay TRABAJO QUE HACER.
Por último, a cambio de ese TRABAJO realizado por el trabajador bajo las ordenes (subordinacion) del patrón, el último tiene la obligación de PAGAR al primero UN SALARIO, el cual representa la contraprestacion a los servicios prestados por el trabajador.
En sintesis:
- Si hay algo que hacer, hay materia de trabajo.
- Si ese trabajo se ejecuta de manera subordinada, entonces la relacion es de TRABAJO, cuyos elementos son el PATRON como beneficiario de los servicios y el TRABAJADOR como prestador de los mismos.
- Dado que, constitucionalmente, A NINGUNA PERSONA PUEDE OBLIGARSE A PRESTAR SUS SERVICIOS SIN LA JUSTA RETRIBUCION, el pago por los servicios prestados será mediante el SALARIO.
Es claro que la libertad de trabajo y el derecho a la justa retribución, son garantias CONSTITUCIONALES, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse.
La constitucion no restringe ni suspende la libertad de trabajo ni el derecho a la justa retribución por el hecho de que existan vinculos familiares, esto dado que CONFORME AL 1 de la CPEUM, esta norma protege a las PERSONAS.
Por otro lado la LSS, garantiza el derecho a la salud, igual tutelado por la carta magna, y esta tiene su origen en la prestacion de un servicio personal subordinado, primordialmente.
Por ello, si hay subordinacion, hay materia de trabajo, y existe un pago de por medio, EVIDENTEMENTE Y SIN LUGAR A DUDAS hay relacion de trabajo.
La relacion de trabajo, es la SITUACION JURIDICA O DE HECHO prevista por la ley del seguro social que da lugar al ASEGURAMIENTO.
Por ende, al actualizarse o darse dicha situacion, juridica o de hecho, hay lugar al aseguramiento, dado que se reunen todos los elementos.
Quien intente objetarla, oponerla u obstaculizarla, estaria actuando contra derecho, si contra la LSS, si contra la LFT, pero mas aun contra la ley sumprema de la nación, dado que estaria, injustitificadamente, vulvenando tus garantias infividuales al estar:
- Impidiendo el libre ejercicio de trabajo.
- Impidiendo la justa retribuión.
- Impidiendo tu acceso a la salud.