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    HOJA DE RETENCION POR CREDITO DE INFONAVIT

    13 Sep 2010 16:06 #64370 por MARIOAL
    Buenas tardes, espero alguien pueda ayudarme, entro una persona a trabajar, me comenta que tiene credito de infonavit, pero que no cuenta con su hoja de retencìón, hay alguna pagina donde yo pueda saber que tipo de descuento le estan efectuando, muchas gracias por sus aportaciones, saludos...

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    13 Sep 2010 17:28 #64376 por sweetchild
    HOLA MAIROAL:

    PUES MIRA EN EL PORTAL DEL INFONAVIT EN LA OPCION CUANTO DEBO DE MI CREDITO , CON EL NUMERO DE CREDITO DEL TRABAJADOR (SOLICITACELO) INGRESAS Y PUEDES OBETENER TODA LA INFORAMCION RELACIONADA CON EL CREDITO DEL TRABAJADOR INCLUYENDO LA FORMA DE DESCUENTO. LO UNICO ES QUE CONTINUAMENTE LA PAGINA NO ESTA DISPONIBLE Y TIENES QUE ESTAR INTENTDO HASTA QUE PUEDAS INGRESAR.

    SALUDOS

    www.infonavit.org.mx

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    13 Sep 2010 21:15 #64383 por pepesoto
    :side: Hola. Usted no tiene por qué hacer ningún movimiento. Para comenzar a retener, debe usted estar oficialmente notificado x el infamevit. Así que: A esperar.

    Salutes,
    El Lic.

    B)

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    14 Sep 2010 08:02 #64392 por Daniel_Gtz
    Hola..

    Una opcion para aguilizar lo que comenta el Lic., es que el trabajador llame a INTONATEL, les comente que ya tiene una relacion laboral nueva, y que le envien por correo electronico el aviso de Retencion.

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    14 Sep 2010 10:30 #64400 por Alberto FC
    Aquí un tema relacionado

    ARTÍCULO 42 del 'Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos'

    ' Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.

    Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

    El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo'

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

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    15 Sep 2010 16:43 #64471 por MARIOAL
    muchas gracias por sus aportaciones, pues esperare la liquidacion para poder saber el factor de descuento, saludos...

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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