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    Pago del SUA el 17? o el 20?

    13 Sep 2010 16:58 #64374 por Rayelo
    Hola buenas tardes,

    Una duda, la página de infonavit menciona que se tiene del 1 - 20 de Septiembre para hacer el pago correspondiente de Amortizaciónes y 5% por el 4° período... es así también para el Seguro Social?? Con eso de que no se va a trabajar 15, 16 y 17...

    Saludos!

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    13 Sep 2010 19:50 #64379 por admingonzalez
    Respuesta de admingonzalez sobre el tema Re: Pago del SUA el 17? o el 20?
    Así es mi estimado Rayelo, con motivo de las fiestas muchas entidades receptoras de pago no van a laborar el dia viernes 17 (independientemente de los días 15 y 16) y por lo tanto, el plazo sera extendido hasta el día lunes 20 de septiembre.

    Saludos!

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    13 Sep 2010 21:55 #64386 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Pago del SUA el 17? o el 20?
    :side: Hola. Independientemente del mega-puente que los méndifos banquerillo se han autorizado (o les han autorizado, que para el caso, no me importa), el fundamento para pagar lo del in-seguro social e infamevit, lo encontramos en el art. 39 de la LSS y 3 del Racerf.

    Saludetes,
    El Lic.


    B)

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    14 Sep 2010 08:11 #64393 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Pago del SUA el 17? o el 20?
    Rayelo escribió:

    ... Con eso de que no se va a trabajar 15, 16 y 17...


    Carambas...

    Donde dice eso???

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    14 Sep 2010 09:37 #64397 por Salinas
    Respuesta de Salinas sobre el tema Re: Pago del SUA el 17? o el 20?
    Buenos dias,
    Al efectuar la verificacion del disco de pago te muestra como fecha de pago limite el 20 de septiembre de 2010.

    Saludos

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    14 Sep 2010 10:01 #64399 por jaimecruz
    Respuesta de jaimecruz sobre el tema Re: Pago del SUA el 17? o el 20?
    DOF: 10/09/2010
    DECRETO por el que se adiciona el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado el 6 de octubre de 1993.
    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como 13 y 27, fracciones XVII, XXVI, y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
    CONSIDERANDO

    Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades del Gobierno Federal deben establecerse en el Calendario Oficial;
    Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de octubre de 1993, se establecieron los días de descanso obligatorio a que se encuentran sujetos los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetos al apartado B del Artículo 123 Constitucional;
    Que en el marco de los festejos del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, el Gobierno Federal llevará a cabo diversos eventos y actividades cívicas, educativas, culturales y recreativas dirigidas a la población en general, entre otros días, durante las fechas 15, 16 y 17 de septiembre;
    Que corresponde al Ejecutivo Federal promover la activa participación ciudadana y contribuir a dar un sustento a la unidad nacional y preservar la cohesión social;
    Que si bien es cierto el Calendario Oficial establecido por el Ejecutivo Federal, sólo es aplicable a las Dependencias de la Administración Pública Federal y a las entidades de la misma que regulan sus relaciones laborales conforme al Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición al Decreto referido de un precepto normativo que señale como días de descanso obligatorio las fechas 15 y 17 de septiembre del 2010, constituye una acción adicional a las que, en su caso, sean emprendidas por los sectores social y privado, así como el resto del ámbito público, y
    Que atendiendo a la trascendencia histórica de la conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional, y en aras de fomentar la participación de la sociedad mexicana en dicha festividad, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el Artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, para quedar como sigue:
    "TRANSITORIOS

    PRIMERO.- ...
    SEGUNDO.- ...
    TERCERO.- En el año 2010 las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, además de los previstos en el Artículo Segundo de este Decreto, los días 15 y 17 de septiembre."
    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


    que tal.... :)

    salu2

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