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    Trabajador con jornada reducida

    03 Jun 2011 10:21 #72071 por azteca_79
    Buenos días, contadores espero se encuentren bien y que este fin de semana sea muy agradable para todos, bueno paso a otro tema, espero me puedan orientar, con la siguiente pregunta:

    Una persona fisica del regimen intermedio tiene trabajadores, pero, quiere contratar a un trabajador pero solo por 4 horas, ahora mi pregunta es: como determino su salario por esas horas!!! oh divido el salario minino entre 8 y de ahí lo multiplico por las horas a trabajar?? es esto correcto? (56.70/8= 7.0875 X 4hrs trabajadas = 28.25 por 4 horas de trabajo), ahora tambien mi duda es como lo doy de alta ante el IMSS, y que salario le pongo, porque la persona solo le quiere pagar $50.00 netos por 4 horas de trabajo, muchas gracias, muchos saludos y buen fin de semana, agradezco de antemano su valiosa ayuda.

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    03 Jun 2011 12:27 #72074 por kikeleal
    Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: Trabajador con jornada reducida
    buenas tardes:

    aqui la respuesta:

    REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,
    CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN



    .....
    CAPÍTULO VI
    DE LA JORNADA Y SEMANA REDUCIDAS
    Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:
    I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los
    salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá
    entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara
    inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;

    II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base
    de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el
    importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá
    entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara
    inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y
    III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización,
    según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que
    corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.

    ............................

    en mi opinion:

    ante el IMSS el salario menor con el que podras darlo de alta sera el mínimo, aun cuando el calculo por 4 horas te arroge un salarario diario menor pagadero a tu trabajador. es un trabajador de jornada reducida.


    saludos!

    La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
    Saludos!

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    04 Jun 2011 08:31 #72097 por azteca_79
    Respuesta de azteca_79 sobre el tema Re: Trabajador con jornada reducida
    Buen día muchas gracias por su ayuda ha quedado claro y abusando de su amabilidad no se si pueda ayudarme con otra pregunta que tengo, bueno es la siguiente:

    Persona fisica del regimen intermedio contrato a un empleado pero al pedirle sus documentos para inscribirlo ante el IMSS no los propociona ya que el no desea que se le inscriba(él comenta que tiene un adeudo con el INFONAVIT y quiere llegar a un acuerdo con el) esa es la razón, yo se que no es conveniente tener a un trabajador así, pero como la persona fisica dice que es muy buen trabajador lo quiere conservar, entonces desea darle un contrato donde se agregue una claúsula donde el patrón se deslinde de toda responsabilidad, esto se puede hacer???? si se puede ¿como quedaría esa claúsula? bueno espero no ser tan moleston y agradezco de antemano su valiosa ayuda, saludos y buen fin de semana.

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    04 Jun 2011 10:23 #72099 por kikeleal
    Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: Trabajador con jornada reducida
    buenos dias.

    es una obligacion del patron inscribir a su trabajador.

    ...............................
    LIMSS
    .....
    Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
    I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,
    presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades
    económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado,
    cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la
    naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
    exento del pago de contribuciones;

    II. Los socios de sociedades cooperativas, y

    III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los
    términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.


    ........
    ahora, que nos dice la LFT

    Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
    prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
    cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
    salario.
    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los
    mismos efectos.
    Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
    trabajo personal y el que lo recibe.


    no hay forma de que el patron se deslinde de su responsabilidad, asi cualquier contrato que elaboren sera nulo en caso de ser detectado por la autoridad la cual le cobrara al patron los pagos omitidos y ademas se hara acreedor a multas, y peor aun si tiene un credito de infonavit elpatron tiene la obligacion de retener de su sueldo el monto de pago de dicho credito y enterarlo.
    ................................
    ahora, que si el patron quiere correr el riesgo, ya sabe a lo que se pudiera enfrentar.....



    saludos!

    La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
    Saludos!

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    04 Jun 2011 12:06 #72103 por jorgecqs
    Buenas tardes.

    Aprovechando el tema, conocen de algún programa de Nómina que tenga la bondad de establecer jornadas y semanas reducidas??
    Esto por ejemplo para una escuela donde los salarios se fijan por horas y es muy común estos casos.
    El nomipaq no permite la jornada reducida y para semana reducida, sólo es posible afectar vía faltas injustificadas, pero eso afecta los acumulados.

    Saludos y gracias.

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    04 Jun 2011 12:29 #72104 por mikecoz81
    Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Trabajador con jornada reducida
    Buenos días!.............


    El nom2000 te permite ese tipo de cálculos.

    la verdad, los programas mas comerciales no siempre son los mejores, como el caso de los de contpaq.


    saludos.

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