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    Rectificación por el IMSS a prima media

    01 Sep 2011 14:42 #74158 por JGALEZ
    Buena tarde para todos:

    Resulta que llegó a mis manos un caso en el que el IMSS emite una resolución en la que rectifica la prima de riesgo de un patrón ubicándolo en la prima media de la clase V que es donde se ubica este patrón fundamentando en el art. 72 último párrafo de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:

    "Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al articulo 73 de esta Ley."

    Este patrón si presentó la declaración de grado de riesgo, aunque la presentó extemporánea fue antes de recibir esta resolución comentada.


    De momento no encuentro ningún fundamento legal para que el IMSS ignore la declaración extemporánea presentada por el patrón y mucho menos el fundamento para que sea el IMSS quien le imponga lo señalado en el articulo 72 último párrafo de la Ley del IMSS cuando es una opción para el patrón.

    Por supuesto que el resultado de declaración es mas favorable al patrón que la prima media 3.58875 contra 7.58875

    ¿Qué opinan, ha tenido alguien un caso parecido?

    !Saludos!

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    01 Sep 2011 20:30 #74162 por pepesoto
    :dry: Hola JGalez. Por supuesto. Es peleable esa rectificación, puesto que el 72 es muy claro al decir "optar". Y en este caso, no optaron, ya que prefirieron cumplir (aunque haya sido extemporáneamente), con la declaración.


    El Lic.



    B)

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    02 Sep 2011 09:05 #74167 por JGALEZ
    Muchas gracias por la respuesta Lic.

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    08 Sep 2011 15:27 #74351 por E$P@RT@CO
    yo tengo algo parecido y me gustaria saber su opinion y posibles soluciones si es que aun las hay¡¡


    durante 20 años tuve varios registros patronales, soy constructora, uno el de toda la vida, correspondiente a la administracion de oficinas generales y todos los demas que fueron dados de alta suspendidos en sus respectivos momentos y lugares repecto del inicio y terminacion de los desarrollos inmobiliarios respectivos


    resulta que despues de todo este tiempo que estuve pagando mis cuotas en forma por la parte de administracion( que siempre fue la clase y prima mas baja de todos los registros patronales), tengo una resolucion del imss donde me determina la rectificacion de de mi clase fundamentando art 251 fracc XVI LSS, 29 FRACC II Y 30 FRACC II RLSS( clase V, FRACC 411)

    a partir del mes de mayo que es fecha en la que surtira efectos la resolucion( segun el imss) debi pagar las cuotas con la modificacion respectiva, la cual dicha resolucion se me notifica en el mes de julio, y es a partir de entonses cuando pago.

    dice tambien que tengo 15 dias habiles para manifestar en contrario mediante escrito, despues de la notificacion, u interponer recurso de inconformidad, ahorita ya no es plazo, ya que no conoci antes del tema, hasta ahora y me interesaria saber si existe un medio para rectificar esta resolucion.

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    08 Sep 2011 21:46 #74368 por pepesoto
    E$P@RT@CO escribió:

    ...me interesaria saber si existe un medio para rectificar esta resolucion.


    :huh: Hola Espartaco. Sí lo hay. Se llama juicio en el tribunal fiscal. Hay tiempo y hay quien lo asesore. En mi perfil estan mis datos x si gusta.

    El Lic.


    B)

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    08 Sep 2011 22:59 #74374 por gaboaranda
    Ojo Espartaco las notificaciones se tienen que atender de inmediato para efectos de rectificaciones de primas existe tres o hasta cuatro diferentes cosas

    Escrito de desacuerdo
    Recurso de Incoformidad
    Recurso de Revocacion

    Juicio de Nulidad que se debe presentar hasta 45 dias habiles despues de la notificacion del mismo


    Juicio de Amparo

    saludos

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