Antes de empezar con mi post, amigos foreros, déjenme aclararles que ya busqué en los foros por si hubiera uno parecido, y no encontré nada similar, por lo que estoy abriendo éste.
También aclaro que estudié contaduría y no derecho…
También reconozco que no soy experto en la materia de seguridad social, por lo que espero ser orientado por los que sí lo son, ¿eh? Gracias por hecho de antemano.
Sucede que un patrón persona física tiene un problema con el IMSS Subdelegación 56 4 Guerrero, en el D.F. El que ahora es mi cliente desde hace dos meses más o menos, y que por cierto es algo “broncudo” como él solo, cada vez que llegaron a ir los del Seguro Social (y los del INFONAVIT) ya sea para dejar sendas notificaciones, pues los corría, o los balconeaba, o simplemente no les abría la puerta de su casa, cuyo domicilio particular también es el fiscal.
Sucede que las cosas se le han venido complicando, bueno, él se las ha complicado, de la siguiente manera:
1.- Abr19-11. Le llega una notificación de la resolución de determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo porque no presentó la declaración anual correspondiente. El acta de notificación y la propia resolución de determinación con núm. de folio CE-11/03-00xxx, se
“notifican en base a los artículos 134 fracción I y 137 del CFF vigente” (anotación de puño y letra del notificador); es decir, como nadie atendió al notificador esa ocasión, dicho notificador deja pegados en la puerta del domicilio del patrón los dos documentos citados. No le importó si se hubieran caído, mojado, o si alguien los hubiera arrancado de la puerta.
2.- May06-11. Le dejan citatorio para notificar la multa (núm. de crédito 118000xxm) por la determinación señalada en el núm. de folio CE-11/03-00xxx. El notificador argumenta que
“al momento de mi visita no se encontró nadie” para fijar en la puerta de la casa del patrón el citatorio, tal y como queda expresado de puño y letra del notificador en el citatorio mismo.
3.- May09-11. Se notifica la multa señalada en el punto anterior; importe de multa $1,196.40.
No sé si existe una acta de notificación del documento que contiene la multa. El patrón no recuerda si el notificador haya dejado el acta de notificación. Sólo al pie del documento que describe la multa se observan los datos de la supuesta notificación practicada. (
Aquí me surge la duda de si ese texto observado en la parte inferior del documento que contiene la multa, es la notificación como tal; no lo creo, pero espero comentarios al respecto). Al igual que el citatorio mencionado en el punto 2 anterior, este documento lo fija en la puerta del domicilio el notificador anotando en el documento:
“al momento de mi visita no se encontró nadie”.
4.- Jul-2011. Aquí es donde yo tomo la contabilidad y los asuntos fiscales de este cliente. Se pretende realizar una serie de altas y bajas de trabajadores en el portal de IDSE, los cuales fueron rechazados por
“registro patronal no vigente”.
5.- Ago15-11. Acudo a la subdelegación para conocer la situación del registro patronal, concretamente a la oficina de registro y control de la cartera para solicitar el restablecimiento del registro patronal, dado que dieron de baja el registro patronal.
6.- Ago17-11. Acudo nuevamente a la ventanilla de la citada oficina con los documentos que me solicitaron, y me entregan una “relación de créditos para pago por trámite de restablecimiento patronal” para que se paguen dos créditos ahí relacionados (aclaro que se trata de un papelito que me dieron en esa ventanilla, el cual no tiene muchos datos, por lo que no es un documento que pudiera considerarse oficialmente emitido por la subdelegación); dicho papelito es más o menos así:
Fecha: 17/08/2011
Registro patronal: Y56xxx
BAJA: 30/06/2011
Periodo Número de crédito T.D. Importe total
03/2011 110230rrm 81 $1,683.46
03/2011 118000xxm 89 $1,196.40
7.- El segundo crédito mencionado es la multa por no presentar la declaración anual, hecho mencionado en el punto 1 anterior. Esa multa se va a pagar.
8.- En cuanto al primer crédito anotado en el papelito en cuestión (por $1,683.46), crédito que es “por una multa por haber pagado en forma extemporánea las cuotas de RCV del 3er bimestre de 2011” (según explicaciones de varios empleados de diferentes ventanillas de la subdelegación), no se tiene ninguna referencia concreta de él; es decir, el patrón asegura no haber recibido ningún documento al respecto, y los empleados de las diferentes ventanillas a las cuales acudí para preguntar por ese crédito y tratar de obtener una copia del mismo, me argumentaron que no tienen copia de dicho documento, aunque sospecho que en realidad no quisieron proporcionarme la copia por flojera o por así convenirles a ellos. Sólo el empleado que me dio el papelito me comentó que “la persona que va a verificar el domicilio del patrón, es quien tiene el documento del crédito”. Ah, pero lo que no dejaron de repetirme una y otra vez todos los empleados a quienes acudí, sin excepción, es que el patrón debe pagarlo para que proceda el restablecimiento.
9.- Efectivamente, las cuotas de RCV del 3er bimestre se pagaron extemporáneamente el día 29 de julio de 2011, pero hasta la fecha el patrón asegura no haber recibido ni personalmente ni tomada de la puerta de su casa la notificación de multa correspondiente al crédito por $1,683.46.
10.- Entonces aquí vienen mis dudas, en el supuesto de que dicho crédito no hubiere sido aún notificado hasta la fecha:
¿Cómo puedo sacarles una copia a los del IMSS del supuesto crédito fiscal el que al parecer no fue notificado?
Mi duda principal: Aunque el pago de las cuotas de RCV del 3er bim-2011 efectivamente sí fue hecho de manera extemporánea, ¿es válido argumentar el pago espontáneo ya que todavía no hay notificación de la omisión de pago? Si es así, y por tanto procediera solicitar su condonación en base al acuerdo 187/2003, se necesita copia de la notificación…
Si no procediera solicitar condonación conforme al acuerdo 187/2003, ¿procedería impugnar mediante el recurso de inconformidad el crédito fiscal argumentando vicios de ilegalidad y de procedimiento? Según el Reglamento en cuestión, se necesita proporcionar copia del documento a impugnar….
¿Tiene que ver el hecho de que el IMSS dio de baja el registro patronal en Jun30-11, conforme al art. 251 fr. XI para que no notificaran aún el crédito?
Sé que son muchas preguntas, espero me puedan ayudar al menos con una.
Lo preocupante es que no habrá restablecimiento del registro patronal hasta que no se paguen los dos créditos…
Espero sus amables comentarios, críticas o correcciones a mis apreciaciones, amigos foreros.